Resolucion N° 482-2023-MP-FN. Designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Centro y del Callao

Fecha de publicación25 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de febrero de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 2963 y 3219-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como el oficio Nº 33-2023-MP-FN-ANC-MP-ODC-LIMA, suscrito por la abogada Mery De La Torre Chávez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de Lima.

Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1597-2018-MP-FN y 2749-2023-MP-FN, de fechas 23 de mayo de 2018 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente, se nombró al abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y designó en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como se destacó para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de...

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