Resolución nº 480-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Resolución Nº 0540-99



Lima, 6 de febrero de 2019


Resolución S.B.S.

Nº 480-2019


La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, mediante Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público;


Que, la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac);


Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, las que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;


Que, es necesario reemplazar y adecuar a las modificaciones antes referidas, el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias;


Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento de aprobación y de modificación de los Estatutos de las Coopac; los elementos que se deben tener en cuenta para evaluar la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios, así como la idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios; el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea de manera conjunta o individual, según corresponda; el cómputo del patrimonio efectivo; los requerimientos patrimoniales; los límites y prohibiciones aplicables; los requerimientos de liquidez; entre otros temas; guardando consistencia con el esquema modular establecido en la Ley N° 30822, y respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión, estableciéndose además plazos de adecuación que impliquen una aplicación gradual de las disposiciones, permitiendo su cumplimiento sin afectar la viabilidad del sistema Coopac;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, en los siguientes términos:



REGLAMENTO GENERAL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO



CAPÍTULO I

DEFINICIONES


Artículo 1- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:

  1. Asamblea: Asamblea General de Socios o Delegados.

  2. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

  3. Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59 de la LGC.

  4. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.

  5. Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario.

  6. Directivos: Los socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral; así como los miembros suplentes de cada uno de ellos.

  7. Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero: Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17 de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras de naturaleza similar a las antes señaladas.

  8. Federación: Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP).

  9. Financiamientos: Para fines de la presente norma se considera los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y de los créditos contingentes.

  10. Gerente: Comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel. Gerentes de primer nivel son aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones. .

  11. Gobierno corporativo: es el conjunto de procesos, políticas, normas y prácticas que determinan cómo una Coopac es dirigida, gestionada y controlada.

  12. Ley Coopac: Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

  13. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  15. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR, o texto que lo sustituya o modifique.

  16. Principales funcionarios: Se consideran a aquellos que cumplen las funciones de contador general o cargo equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoria interna, cuando no tenga rango de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

  17. Registro Coopac: Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales.

  18. Secreto bancario: Prohibición a las Coopac, así como a sus directivos y trabajadores, de suministrar información sobre las operaciones pasivas con sus socios, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 a 143-A de la Ley General.

  19. Sucursal: Tipo de oficina ubicada en el exterior que puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la Coopac. Lleva contabilidad propia.



CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN


Artículo 2- Constitución

2.1 Las Coopac se constituyen con arreglo a lo dispuesto por la LGC y deben realizar las siguientes dos inscripciones:


1. Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.

2. Inscripción en el Registro Coopac.


2.2. Las Coopac pueden participar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR