Resolución nº 4797-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-08-2015

Fecha21 Agosto 2015
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 4797-2015



Lima, 21 de agosto de 2015


Resolución S.B.S.

Nº 4797-2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS N° 6285-2013 se aprobaron las normas que reglamentan la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, así como el uso de locales compartidos aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros y empresas emisoras de dinero electrónico;


Que, es necesario precisar algunos aspectos de las citadas normas a efectos de lograr que dichos canales de atención al público contribuyan a la inclusión financiera;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero y de seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos”, según se indica a continuación:




REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS Y USO DE LOCALES COMPARTIDOS”


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B, C y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas.


Artículo 2°.- Definición

Las oficinas son establecimientos físicos a través de los cuales la empresa atiende al público para realizar operaciones y servicios. Las oficinas pueden ser de los siguientes tipos:


    1. Oficina principal

Es la oficina constituida como domicilio legal de la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución.


    1. Agencia

Es la oficina que depende de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias, oficinas especiales y locales compartidos, caso en el que están autorizadas a centralizar la contabilidad de las oficinas a su cargo.


    1. Sucursal

Es la oficina ubicada en el exterior, depende de la oficina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia.


    1. Oficina especial

Es la oficina distinta a las oficinas descritas en los numerales precedentes, que depende de la oficina principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa.


La oficina especial puede ser:


  1. Fija o móvil.

  2. Permanente o Temporal. La oficina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento específico.


    1. Local Compartido

Es la modalidad de oficina en la que una agencia u oficina especial comparte espacio físico con otra empresa, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de oficina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el artículo 4° del presente reglamento.



CAPITULO II

Autorización para apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas


Artículo 3°.- Oficina principal, agencias y oficinas especiales

Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus oficinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. En el caso de oficina especial móvil, en lugar de dirección exacta, se deberá señalar el ámbito geográfico en que desarrollará o desarrollaba sus operaciones.


En los casos de apertura o conversión, adicionalmente, la empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, el correspondiente perfil de factibilidad económica con el contenido mínimo señalado en el artículo 9° del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan.


El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas especiales y agencias, en cuyo caso, deberán indicar en la solicitud el órgano que tomó la decisión y adjuntar copia del acuerdo que delega dichas facultades.


Artículo 4°.- Locales compartidos

La empresa que acuerde la apertura de una agencia u oficina especial bajo la modalidad de local compartido, deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia indicando su ubicación y dirección exacta o ámbito geográfico en caso de oficina especial móvil, adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales.


La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia el perfil de factibilidad económica con el contenido indicado en el artículo 9° del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos.


El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para los trámites referidos a locales compartidos, en cuyo caso, deberán indicar en la solicitud el órgano que tomó la decisión y adjuntar copia del acuerdo que delega dichas facultades.


Para el caso de traslados o cierres, los correspondientes trámites de autorización deben ser realizados en forma independiente por cada empresa que comparte local.


Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicación de los lugares asignados.



Artículo 5°.- Sucursales

Las empresas deberán solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente el perfil de factibilidad económica con el contenido mínimo señalado en el artículo 9°, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislación del país anfitrión.


La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema financiero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema financiero será puesto en conocimiento del referido Banco Central.


Artículo 6°.- Conversión entre tipos de oficina

La conversión a que se refiere el artículo 3° se puede realizar entre los diferentes tipos de oficina referidas en el artículo 2° del presente reglamento.


Artículo 7°.-Traslados y área de influencia geográfica y económica

El traslado de las oficinas a que aluden los artículos 3° y 4° del presente reglamento, solo puede referirse al área de influencia geográfica y económica indicada en el “Perfil de Factibilidad Económica” a que se refiere el artículo 9° elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la oficina a trasladar. Cuando el traslado de oficina deba realizarse fuera del área de influencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de oficina respectivamente.


Artículo 8°.- Empresas clasificadas en categoría de riesgo A

Para el caso de las autorizaciones a que se refieren los artículos 3° y 4° del presente reglamento, relativas a oficinas comprendidas en la programación anual a que se refiere el artículo 10° y sus respectivas actualizaciones, las empresas clasificadas en la categoría de riesgo “A”, y que hubieran tenido dicha clasificación durante los dos semestres anteriores, solo deberán comunicar previamente la ubicación y dirección exacta o ámbito geográfico en caso de...

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