Resolución nº 4729-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2009

Fecha29 Mayo 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 4729-2009



Lima, 29 de Mayo de 2009



Resolución S.B.S.

Nº 4729-2009


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:


CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el artículo 184° la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema financiero, disponiendo que dicho patrimonio está conformado por tres niveles de acuerdo a la posibilidad de sus componentes para absorber pérdidas, así como a su permanencia en el patrimonio de las empresas;


Que, en los artículos 184° y en el artículo 185° de la Ley General se establecen los límites que deben tenerse en cuenta para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero;


Que, asimismo, la Ley General establece las metodologías que las empresas del sistema financiero podrán utilizarán para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, de acuerdo con las normas que sobre dicho tema emita esta Superintendencia;


Que, en el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, se detallan los elementos que integran el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero;


Que, en el Reporte N° 2 (Anexo B) del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se consigna el resumen de activos y contingentes ponderados por riesgo crediticio y el requerimiento patrimonial por riesgo de mercado;


Que, resulta necesario modificar el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General;


Que, adicionalmente, resulta necesario aprobar un nuevo Reporte donde se consigne el resumen de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales y el resumen de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, que resulte concordante con lo contemplado en la Ley General;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010.1



Regístrese, comuníquese y publíquese.





FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO A


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2009


  1. En el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, elimínese la cuenta 8108 “Utilización del Capital Social para Cómputo del Patrimonio Efectivo”.


  1. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes términos:


  1. Sustitúyase el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” por el formato que se adjunta. Este Reporte deberá ser remitido mensualmente vía SUCAVE en un plazo que no exceda de 15 días calendario de concluido el mes a que corresponde la información.


REPORTE Nº 3


PATRIMONIO EFECTIVO

Art. 184º y 233° de la Ley Nº 26702

EMPRESA : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

(En Miles de Nuevos Soles)



A. Patrimonio efectivo de nivel 1


REF.

LEY GENERAL

CUENTAS DEL

MANUAL DE

CONTABILIDAD


Denominación


MONTO S/.


COMENTARIOS - OBSERVACIONES

Numeral 1 del Literal A del artículo 184°

3101.01

3101.02



Más:

3201

3202.01

3202.02


3203.01

3203.02


3301

3302

3303.01


Acciones comunes

Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo



Donaciones

Primas de emisión - Acciones comunes

Primas de emisión - Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo

Capital en trámite - Acciones comunes

Capital en trámite - Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo

Reserva legal

Reservas legales especiales

Reservas facultativas que sólo pueden ser reducidas con previa autorización de la SBS



Numeral 2 del Literal A del artículo 184°

Más:

3801.01

3901.01










3801.04


Utilidades acumuladas con acuerdo de capitalización

Utilidad neta del ejercicio con acuerdo de capitalización










Ganancia por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que se deducen del patrimonio efectivo



Para que las utilidades acumuladas y la neta del ejercicio sean consideradas, debe mediar acuerdo sobre su capitalización (Numeral 2 Art.184º Ley General). La Junta General de Accionistas puede delegar en el Directorio la adopción del acuerdo de capitalización de utilidades acumuladas y la utilidad neta del ejercicio.



Numeral 3 del Literal A del artículo 184°

Más:

3101.04(p)

...

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