Resolución nº 4729-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2009
Fecha | 29 Mayo 2009 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 29 de Mayo de 2009
Resolución S.B.S.
Nº 4729-2009
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el artículo 184° la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema financiero, disponiendo que dicho patrimonio está conformado por tres niveles de acuerdo a la posibilidad de sus componentes para absorber pérdidas, así como a su permanencia en el patrimonio de las empresas;
Que, en los artículos 184° y en el artículo 185° de la Ley General se establecen los límites que deben tenerse en cuenta para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero;
Que, asimismo, la Ley General establece las metodologías que las empresas del sistema financiero podrán utilizarán para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, de acuerdo con las normas que sobre dicho tema emita esta Superintendencia;
Que, en el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, se detallan los elementos que integran el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero;
Que, en el Reporte N° 2 (Anexo B) del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se consigna el resumen de activos y contingentes ponderados por riesgo crediticio y el requerimiento patrimonial por riesgo de mercado;
Que, resulta necesario modificar el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General;
Que, adicionalmente, resulta necesario aprobar un nuevo Reporte donde se consigne el resumen de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales y el resumen de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, que resulte concordante con lo contemplado en la Ley General;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010.1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO A
MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2009
-
En el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, elimínese la cuenta 8108 “Utilización del Capital Social para Cómputo del Patrimonio Efectivo”.
-
Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes términos:
-
Sustitúyase el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” por el formato que se adjunta. Este Reporte deberá ser remitido mensualmente vía SUCAVE en un plazo que no exceda de 15 días calendario de concluido el mes a que corresponde la información.
REPORTE Nº 3
Art. 184º y 233° de la Ley Nº 26702
EMPRESA : .................................................................
AL .....DE ............................. DE ...........
(En Miles de Nuevos Soles)
A. Patrimonio efectivo de nivel 1
REF. LEY GENERAL |
CUENTAS DEL MANUAL DE CONTABILIDAD |
Denominación |
MONTO S/. |
COMENTARIOS - OBSERVACIONES |
Numeral 1 del Literal A del artículo 184° |
3101.01 3101.02 Más: 3201 3202.01 3202.02 3203.01 3203.02 3301 3302 3303.01 |
Acciones comunes Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo Donaciones Primas de emisión - Acciones comunes Primas de emisión - Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo Capital en trámite - Acciones comunes Capital en trámite - Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo Reserva legal Reservas legales especiales Reservas facultativas que sólo pueden ser reducidas con previa autorización de la SBS |
|
|
Numeral 2 del Literal A del artículo 184° |
Más: 3801.01 3901.01 3801.04 |
Utilidades acumuladas con acuerdo de capitalización Utilidad neta del ejercicio con acuerdo de capitalización Ganancia por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que se deducen del patrimonio efectivo |
|
Para que las utilidades acumuladas y la neta del ejercicio sean consideradas, debe mediar acuerdo sobre su capitalización (Numeral 2 Art.184º Ley General). La Junta General de Accionistas puede delegar en el Directorio la adopción del acuerdo de capitalización de utilidades acumuladas y la utilidad neta del ejercicio. |
Numeral 3 del Literal A del artículo 184° |
Más: 3101.04(p) |
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