Resolución nº 4727-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2009

Fecha29 Mayo 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 4727-2009



Lima, 29 de Mayo de 2009



Resolución S.B.S.

N° 4727-2009



El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada;


Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 184º y 233º de la Ley General, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1028, la deuda subordinada puede ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema financiero, cuando reúna los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;


Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las características y modalidades de la deuda subordinada, así como los requisitos que ésta debe reunir para ser considerada en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 o de nivel 3 de las empresas del sistema financiero;


Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, para adecuarlo a las modificaciones a la Ley General antes referidas;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General.



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante el artículo primero de esta Resolución, se deroga para las empresas del sistema financiero el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 234-99 y se sustituye la denominación de dicho Reglamento por la siguiente: “Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros”.


Asimismo, sustitúyase el numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros por lo siguiente: “Empresas: Las empresas del sistema de seguros facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada según los artículos 8° y 12° del presente Reglamento.”


Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Cuarto.- Incorpórese el procedimiento N° 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero”; y el procedimiento N° 112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero”, así como modifíquese el procedimiento N° 30 “Autorización para otorgar préstamos subordinados - Empresas de Operaciones Múltiples y COFIDE” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electrónico institucional: www.sbs.gob.pe).


Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010.1



Regístrese, comuníquese y publíquese,






FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:


  1. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado.


  1. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua.


  1. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento o en esta última, por decisión de la empresa emisora de los instrumentos representativos de deuda o de los titulares de dichos instrumentos, o por decisión del receptor u otorgante del préstamo, puede convertirse en acciones de la empresa emisora de los instrumentos o receptora del préstamo.


  1. Empresas: Las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada, según los artículos 7° y 11° del presente Reglamento.


  1. Instrumentos híbridos: Instrumentos que combinan características de capital y de deuda. Son instrumentos híbridos, entre otros, la deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo.


  1. Interés no acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles.


  1. Interés acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del préstamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del préstamo subordinado no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia son exigibles en un futuro.


  1. Ley del Mercado de Valores: Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias.


  1. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias.


  1. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituidos por la...

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