Resolución Nº 457-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 19-07-2022

Fecha19 Julio 2022
Número de resolución457-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 0457-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 19 de julio de 2022
VISTO:
El Informe N° 089-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JRAH, emitido por la
Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente con CUT N°
47207-2021, que contiene la solicitud de evaluación presentado por el Gobierno Regional de
Ayacucho, respecto del Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública
denominado Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en las
microcuencas de Huatatas-Alameda, Pallccayacu, Yucaes, Pamparque, Larampata, de la
provincia de Huamanga - Ayacucho”, con Código Único de Inversiones N° 378560; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 31075, el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho
público y constituye un pliego presupuestal. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce
la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son
de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El sector agrario y de riego
comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles
de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como promover la gestión eficiente
de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental
del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que, “(…)
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente
responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la
Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que depende de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la encargada de evaluar y
Firmado digitalmente por TOLEDO
MORI Katia Natividad FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.07.2022 14:32:05 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.07.2022 11:03:47 -05:00
Firmado digitalmente por
ZUMARAN CALDERON Cesar
Guillermo FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.07.2022 19:10:54 -05:00

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