Resolución nº º 446-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-01-2009

Fecha28 Enero 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS Nº 446-2009


Lima, 28 de enero de 2009


Resolución S.B.S.

Nº 446 -2009

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;



Que, el artículo 61° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 182-2003-EF y por el Decreto Supremo N° 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al proceso de inversión;



Que, asimismo, el artículo 61° del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del mismo artículo;



Que, el artículo 61A° del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente;



Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;



Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las políticas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;



Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,



En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria Reglamento del TUO de la Ley;


RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”, conforme al texto siguiente:



Capítulo XV

lineamientos para las políticas de inversiones de laS AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores


Artículo 152°.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permitan la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo corresponde a la Gerencia General y a la unidad de auditoria interna o unidad equivalente desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el marco de las políticas establecidas para este efecto. Artículo 153°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a las políticas de inversiones que se establezcan para la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, que en razón a su cargo, función o posición tengan acceso a la información sobre el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados por la AFP.


A este efecto, los alcances del proceso de inversión y las personas que participan en dicho proceso corresponden a los señalados en el artículo 2° de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS N°114-2005.

Artículo 154°.- Obligación de la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados tienen, en el marco de sus funciones asignadas, la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos. En cumplimiento de dicha función, atenderán al interés y beneficio de los Fondos administrados.


En este sentido, la AFP y las personas referidas en el párrafo anterior deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial conflicto de interés y anteponiendo los intereses y beneficios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y beneficio propio, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberán mantener estricta reserva de la información confidencial relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros.



Artículo 155°.- Instrumentos y operaciones de Inversión Elegibles. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados podrán invertir en los siguientes instrumentos y operaciones de inversión:


  1. Cuentas Corrientes.

  2. Cuentas de Ahorros Bancarios.

  3. Depósitos a Plazos.

  4. Certificados de Depósitos.

  5. Operaciones de Compra y Venta de Monedas Extranjeras.

  6. Aportes Voluntarios con Fin Previsional.

  7. Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, con un período de permanencia mínima de 90 días calendario.

  8. Instrumentos u operaciones de inversión que no sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, siempre y cuando no exista un conflicto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación.

  9. Vehículos de inversión como fideicomisos, fondos mutuos y de inversión, mandatos delegados, entre otros, donde el administrador tenga facultades discrecionales de invertir en instrumentos u operaciones de inversión, incluyendo algunos elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, y siempre que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados no puedan influir en las decisiones de inversión del administrador de tales vehículos y las políticas de inversión de dichos vehículos contemplen disposiciones que eviten potenciales conflictos de interés y/o prácticas prohibidas de negociación.


La AFP elaborará y difundirá internamente entre todas las personas descritas en el artículo 149° una lista de los instrumentos u operaciones que sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, de modo que, la propia AFP y las mencionas personas conozcan en todo momento los instrumentos u operaciones de inversión en los que no podrán efectuar inversiones. Para tal efecto, la citada lista deberá ser actualizada conforme se aprueben nuevos instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados.


Artículo 156°.- Políticas de Inversiones. La AFP deberá establecer la Política de Inversión que deberá regir las decisiones de inversión de sus propios recursos. Dicha Política de Inversión deberá ser aprobada por el Directorio. La mencionada Política de Inversión de la AFP y las Políticas de Inversiones Personales de cada una de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deben cumplir al menos con los siguientes lineamientos:


  1. Establecer requerimientos de información mínimos para las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos...

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