Resolución nº 4221-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero





Lima, 20 de diciembre de 2023



Resolución S.B.S.

N° 4221-2023


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad);


Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los requerimientos mínimos para la adecuada gestión de dicho riesgo;


Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en el año 2014 el documento Basel III: the net stable funding ratio, el cual introduce el Ratio de Financiación Neta Estable (RFNE), con la finalidad de que las empresas mantengan un perfil de financiación estable acorde con la composición de sus activos y exposiciones fuera de balance;


Que, mediante Resolución SBS N° 3296-2022, se modificó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con la finalidad de adecuar el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, tomando en cuenta las particularidades del mercado local, entrando dicha modificación en vigencia el 1 de enero de 2024;


Que, la Superintendencia ha considerado conveniente incorporar el Ratio de Financiación Neta Estable (RFNE) como parte de los requerimientos regulatorios establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover una mejor gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de Basilea III, así como incorporar el Anexo N° 16-C “Ratio de financiación neta estable” al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;


Que, asimismo, la Superintendencia ha considerado conveniente precisar que, dentro de los pasivos de corto plazo que forman parte del cálculo de los ratios de liquidez y los ratios de liquidez ajustados, debe considerarse el saldo de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) que sean de libre disponibilidad;


Que, asimismo, es necesario modificar las notas metodológicas del Anexo N° 15-A “Reporte de tesorería y posición diaria de liquidez” y el Anexo N° 15-C “Posición mensual de liquidez” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, para incorporar precisiones referidas a los depósitos CTS antes mencionadas;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, de acuerdo con lo siguiente:



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



  1. Alcance

1.1 La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante empresas.


1.2 En el caso del Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas.


  1. Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:


  1. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

  2. Bancos del exterior de primera categoría: Bancos comprendidos en la relación de bancos definidos como tales por el BCRP.

  3. Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcionarios que participan en la gestión del riesgo de liquidez.

  4. Fondos interbancarios: Fondos de corto plazo captados (pasivos) o colocados (activos) en el mercado interbancario, entre empresas del sistema financiero, por un plazo de hasta noventa (90) días calendario. Si el plazo fuese mayor se deben considerar como adeudos y obligaciones financieras o créditos, respectivamente.

  5. Gestión del riesgo de liquidez: Proceso que consiste en la identificación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo del riesgo de liquidez. Este proceso tiene como objetivo asegurar que la empresa cuente con suficientes recursos para enfrentar un conjunto de eventos inesperados que afecten su liquidez, como puede ser la pérdida o disminución de fuentes de financiamiento.

  6. Grupo consolidable del sistema financiero: Definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias.

  7. Instrumentos de inversión: Valores representativos de deuda, valores representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia.

  8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias.

  9. Liquidez: Capacidad de generar u obtener efectivo o su equivalente en cantidad suficiente, de manera oportuna y a un precio razonable, que le permita a la empresa cumplir con sus compromisos y financiar nuevas actividades de negocio.

  10. Riesgo de liquidez: Posibilidad de pérdidas por mantener insuficiente liquidez para resistir a eventos de estrés idiosincrático y/o sistémico.

  11. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.



TÍTULO II

GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ



CAPÍTULO I

AMBIENTE INTERNO


  1. Responsabilidades del Directorio

Las empresas son responsables de efectuar una gestión del riesgo de liquidez adecuada a su tamaño, a la complejidad de sus operaciones y servicios, al nivel de riesgo enfrentado y a su importancia sistémica. Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio:


  1. Aprobar los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez en función de los objetivos de negocio, dirección, estrategia y apetito por el riesgo de liquidez. La tolerancia debe garantizar que la empresa realiza una sólida gestión de su liquidez en condiciones normales y de estrés.

  2. Establecer una estructura organizacional apropiada para la gestión del riesgo de liquidez.

  3. Establecer un marco robusto de gestión de liquidez que garantice la suficiente liquidez en la empresa, incluido un colchón de activos líquidos de alta calidad para enfrentar un escenario de estrés.

  4. Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, las estrategias, políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez, en función a los cambios en el perfil de riesgo de la empresa, y a los acontecimientos que afectan la situación macroeconómica y los mercados donde opera.

  5. Conocer el riesgo de liquidez afrontado por la empresa, así como la evolución de éste, y comprender los perfiles de riesgo de liquidez de su grupo consolidable del sistema financiero.

  6. Aprobar y revisar los resultados de las pruebas de estrés de liquidez.

  7. Evaluar la efectividad del plan de contingencia de liquidez.

  8. Vigilar que la Gerencia implemente eficazmente las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de liquidez, de acuerdo con el apetito por el riesgo de la empresa.

  9. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, sin perjuicio de las obligaciones que sobre la materia establezcan otras normas.


  1. Responsabilidades de la Gerencia

4.1 Es responsabilidad de la Gerencia General la comunicación e implementación de la gestión del riesgo de liquidez conforme a las disposiciones aprobadas por el Directorio.

4.2 La estrategia desarrollada por la Gerencia, previamente aprobada por el Directorio, debe incluir políticas específicas de gestión de la liquidez, tales como: composición y plazo de vencimiento de activos y pasivos; diversidad y estabilidad de las fuentes de financiamiento; enfoque de gestión de la liquidez en diferentes monedas y líneas de negocio; enfoque de gestión de la liquidez intradía; enfoque de gestión de las garantías constituidas, diferenciando entre activos restringidos y no restringidos; y, supuestos sobre la liquidez de los activos y su capacidad de ser negociados en el mercado. Asimismo, la estrategia debe tener en cuenta las necesidades de liquidez en condiciones normales y en periodos de estrés.


  1. ...

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