RESOLUCION N° 4175-2015 - Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, y otras normas conexas

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557640 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
16-A) Incumplir las disposiciones vigentes en
materia de gestión de riesgos, evaluación, otorgamiento
y/o seguimiento de créditos grupales solidarios.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en
vigencia el 1 de diciembre de 2015, salvo lo dispuesto en
el numeral 2 del artículo segundo que entra en vigencia a
partir de la información correspondiente al mes de marzo
de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1264235-1
Modiican Título V del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del
SPP, referido a Ailiación y Aportes, y otras
normas conexas
RESOLUCIÓN SBS Nº 4175-2015
Lima, 15 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28444, se introdujeron
modi caciones en los requisitos exigidos para efectuar un
traspaso del fondo de pensiones de un a liado de una
AFP a otra, de modo tal que únicamente se exija como
requisito el estar a liado a una AFP;
Que, los Sub Capítulo VI y VI-A del Capítulo I del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones (SPP), referido a A liación y
Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP
y sus modi catorias, regulan los procedimientos relativos
a los traspasos de los a liados al interior del SPP;
Que, a n de propender a un escenario de mayor
competencia en el SPP, resulta necesario modi car los
procedimientos relativos a la transferencia de los saldos
de los aportes obligatorios de la CIC de una AFP a otra,
conocida como traspaso y la transferencia de los saldos
de los aportes voluntarios de una AFP a otra, conocida,
como traslado, de modo tal que el marco regulatorio
contribuya a un proceso de toma de decisiones adecuado
por parte de los a liados, facilitando potencialmente una
mayor movilidad de los a liados al interior del SPP;
Que, complementariamente, a n de establecer una
serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos
referidos a la comunicación entre las AFP y sus a liados
por información relevante de su estado previsional,
se requiere exibilizar las condiciones de envío para la
remisión de comunicaciones en los casos de a liados no
cotizantes, así como eliminar el envío de la comunicación
al empleador al nalizar el proceso de traspaso de un
a liado, debido a que dicha información se encuentra
disponible en el Portal AFPnet;
Que, adicionalmente, se requiere precisar los plazos
y procedimientos aplicables a las solicitudes de traspaso,
en el caso de los a liados que se hayan incorporado
al SPP bajo los procesos de licitación del servicio de
administración de cuentas individuales de capitalización,
de que trata el artículo 7-Aº del Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley del SPP, una vez culminado el plazo de
permanencia en la AFP adjudicataria;
Que, mediante Resolución SBS N° 8515-2012 se
dispuso que a partir del 1 de febrero de 2012, todos
aquellos empleadores que cuenten con uno (1) o más
trabajadores a liados a una AFP les resulta obligatorio
el uso del Portal Web de Recaudación que bajo la
denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de
la declaración y pago de los aportes previsionales por
parte de los empleadores que cuenten con trabajadores
a liados a una AFP;
Que, a n de considerar una serie de mejoras en el
registro de la información previsional de cada a liado al
SPP, es necesario establecer la información mínima que
deben registrar los empleadores al momento de declarar
la planilla de aportes previsionales a través del portal
AFPnet;
Que, con el n de precisar las formalidades que la
Liquidación para Cobranza debe cumplir, de conformidad
con lo señalado en el artículo 37° de la Ley, es necesario
concordar las disposiciones que reglamentan el proceso
de cobranza en el SPP a las disposiciones que en materia
de reconocimiento de rmas ha regulado el Código Civil;
Que, de otro lado, resulta necesario precisar los
alcances de los aportes al SPP de los que gozan los
subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador,
a efectos de garantizar la igualdad de acceso a los
bene cios que provee el SPP, independientemente del
tipo de empleador al que preste servicios un trabajador;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modi cación
a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia conforme a lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus modi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el párrafo segundo
e incorporar el párrafo tercero en el artículo 27º, e
incorporar los literales c), d) y e) al artículo 29° del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución
Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi catorias, por los textos
siguientes:
“Artículo 27º.- Requisitos.
(…)
El aliado puede presentar una solicitud a partir del
primer día del mes siguiente al mes de inicio de devengue
en la AFP de origen, en caso de que su ingreso al SPP
no se haya producido bajo un proceso de licitación. En
caso el a liado no cumpliese con observar dicho plazo,
se considerará que la solicitud de traspaso se encuentra
incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en
el inciso a) del artículo 29º del presente Título.
Respecto de los trabajadores que se hayan
incorporado al SPP bajo el proceso de licitación de que
trata el artículo 3º, inciso e., se sujetan a lo siguiente:
Los que se encuentren bajo los alcances de lo
dispuesto en el artículo 17NNº e inciso a) del artículo
17PPº, pueden presentar la primera solicitud de traspaso
en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la
emisión de la constancia de salida de que trata el artículo
17OOº.
En otros casos, pueden presentar la primera solicitud
de traspaso a partir del día siguiente de cumplidos
veinticuatro (24) meses de permanencia en la AFP
ganadora de la licitación.
Para sucesivas solicitudes de traspasos, pueden
presentar una nueva solicitud ante la AFP de destino a
partir del primer día del mes siguiente al mes de inicio de
devengue en la AFP de origen.”
“Artículo 29°.- Causales de improcedencia.
(…)
c) Que la correspondiente CIC sea objeto de una
solicitud de desa liación de que trata la Ley N° 28991,
Ley de Libre Desa liación Informada, Pensiones Mínima
y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación
Anticipada;
d) Que, para el caso de trabajadores incorporados
bajo el proceso de licitación, el a liado que cumpliendo
con el plazo de permanencia previsto en el artículo 17NN°
y teniendo un plazo de permanencia menor de veinticuatro

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