RESOLUCION N° 4174-2015 - Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557638 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 3,034.87
Viáticos US$ 6,160.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las
funcionarias cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1263729-1
Aprueban el Reglamento de Créditos
Grupales Solidarios
RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2015
Lima, 15 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas
modi catorias, en adelante la Ley General, establece en
su artículo 222° que, en la evaluación de las operaciones
que integran la cartera crediticia debe tenerse presente
los ujos de caja del deudor, sus ingresos, situación
nanciera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros
factores relevantes para determinar la capacidad del
servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que
el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que
las garantías son subsidiarias;
Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasi cación
del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado
por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas
modi catorias, establece, entre otros aspectos, los
criterios para la evaluación y clasi cación de los deudores
que integran la cartera crediticia;
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus
normas modi catorias y complementarias se aprobó el
Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema
Financiero;
Que, resulta conveniente incorporar en el marco
normativo vigente el tratamiento aplicable a una modalidad
de créditos grupales, denominados en la norma que se
aprueba por esta Resolución como créditos grupales
solidarios, con la nalidad de que estos promuevan el
acceso de la población a servicios nancieros básicos;
Que, la emisión de disposiciones relacionadas a los
nanciamientos de nidos en la norma que se aprueba
por esta Resolución como créditos grupales solidarios, no
impide que las empresas del sistema nanciero pacten
con sus clientes otras modalidades de créditos grupales
que pueden ser solidarios o no, a los cuales no resultará
aplicable las disposiciones especiales contenidas en la
presente Resolución;
Que, es necesario modi car el Manual de Contabilidad
para las empresas del Sistema Financiero, para permitir
la identi cación de los créditos grupales solidarios a
que se re ere el Reglamento aprobado por la presente
Resolución;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto a las propuestas de modi cación de
la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se
dispuso la publicación del proyecto de norma al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micro nanzas, Estudios Económicos,
Riesgos, y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Créditos
Grupales Solidarios, en los términos siguientes:
“REGLAMENTO DE CRÉDITOS GRUPALES
SOLIDARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance
El Reglamento es aplicable a las empresas
comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 y sus normas modi catorias, así como al
Banco Agropecuario y Banco de la Nación, en tanto no
se contrapongan con la normativa que las regula, en
adelante empresas.
Artículo 2°.- Defi nición y características de los
créditos grupales solidarios
Los créditos grupales solidarios son aquellos que se
otorgan a un grupo de personas que son solidariamente
responsables de las obligaciones crediticias adquiridas y
en los que el sujeto de crédito es el grupo como un todo.
El Reglamento reconoce dos tipos de grupos solidarios
en función de su capacidad de autogestión:
2.1 Los créditos grupales solidarios no autogestionados
que cumplen, como mínimo, con las siguientes
características:
a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de
cinco (5) ni más de treinta (30) personas naturales que,
conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y,
se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en
una misma zona geográ ca, de manera tal que se permita
el monitoreo del grupo.
b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas jas.
c) Llevan registro de los créditos concedidos y
amortizaciones realizadas.
d) La exposición en la empresa no puede exceder de
10 UIT o 0.5 UIT por el número de integrantes, lo que sea
menor.
2.2 Los créditos grupales solidarios autogestionados
que cumplen, como mínimo, con las siguientes
características:
a) Se otorgan a grupos integrados por no menos de
cinco (5) ni más de treinta (30), personas naturales que,
conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria; y,
se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en
una misma zona geográ ca, de manera tal que se permita
el monitoreo del grupo.
b) Se otorgan bajo la modalidad de cuotas jas.
c) Gestionan una bolsa común basada en aportes
periódicos.
d) Llevan registro de los créditos concedidos y
amortizaciones realizadas.
e) La exposición en la empresa no puede exceder el
mayor de los siguientes montos: i) el monto indicado en el
literal d) del numeral 2.1 anterior o ii) el 30% de la bolsa
común hasta un máximo de 20 UIT.
CAPÍTULO II
ASPECTOS PRUDENCIALES
Artículo 3°.- Evaluación del deudor
El crédito grupal solidario se otorga previa evaluación
de la voluntad y de la capacidad de pago. En dicho crédito
se considera como deudor al grupo solidario para la
constitución de provisiones, requerimientos patrimoniales
y límites a los nanciamientos.
3.1 Las empresas deben recabar la siguiente
información mínima:

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