Resolucion N° 4160-2022-JNE. Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo Municipal N° 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, dirigido a regidor del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022148722

CHACOCHE - ABANCAY - APURÍMAC

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 193-2022-A-MDCH-AB-APU, presentado el 22 de noviembre de 2022 por don Juvenal Camacho Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Vicente Puma Yucra, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 193-2022-A-MDCH-AB-APU, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor regidor.

1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Convocatoria dirigida al señor regidor para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 31 de octubre de 2022.

b) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 31 de octubre de 2022, en la que se aprobó declarar la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU, de la misma fecha.

c) Carta Nº 018-2022-A-MDCH-AB-APU, dirigida al señor regidor, para notificarle el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU.

d) Acuerdo de Municipal Nº 024-2022-MDCH-AB-APU, del 18 de noviembre de 2022, que declaró consentido el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MDCH-AB-APU.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, administrar justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[...]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los...

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