Resolución nº 4121-2017 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-10-2017
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Privado de Pensiones |
Lima, 19 de octubre de 2017
Resolución S.B.S.
N ° 4121-2017
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;
Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modificó el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;
Que, la evaluación y calificación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias;
Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 29330- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modificación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de lupus eritematoso sistémico, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia;
Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación presentada, dando por validada la propuesta de modificación normativa correspondiente;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.11 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente:
“3.11 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO
1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) |
|||
Aspectos a valorar (Factores pronósticos) |
Escalas |
Porcentaje |
Marcar lo que corresponda |
Edad |
Menor o igual a 30 años |
0% |
|
Mayor a 30 y menor a 50 años |
1% |
|
|
Mayor o igual a 50 años |
2% |
|
|
Nivel de Formación |
Estudios elementales |
2% |
|
Estudios secundarios |
1% |
|
|
Estudios superiores |
0% |
|
|
Situación económica |
Mala |
2% |
|
Media |
1% |
|
|
Buena |
0% |
|
|
Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo) |
Sin apoyo |
2% |
|
Apoyo parcial |
1% |
|
|
Apoyo completo/bueno |
0% |
|
|
Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio1 en el último año |
Desempleo |
1% |
|
Sin subsidio |
0% |
|
|
Menor a 3 meses |
0.5% |
|
|
Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses |
1% |
|
|
Mayor a 5 meses |
2% |
|
|
Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales = |
2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%) |
||
ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo SLEDAI (max. 20%) |
||
Puntuación |
Enfermedad leve o poco activa |
7% |
Puntuación ≥ 3 y ≤ 12 |
Enfermedad moderadamente activa |
14% |
Puntuación > 12 |
Enfermedad severa o muy activa |
20% |
Puntuación = Porcentaje asignado = |
||
DAÑO IRREVERSIBLE- ver anexo SLICC/ACR (max. 20%) |
||
Puntuación |
Leve Daño Estructural |
7% |
Puntuación ≥ 10 y |
Moderado Daño estructural |
17% |
Puntuación ≥ 25 y ≤ 50 |
Severo Daño estructural |
20% |
Puntuación = Porcentaje asignado = |
||
GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo KATZ (max. 20%) |
||
Puntuación |
Leve |
7% |
Puntuación ≥ 4 y |
Moderada |
14% |
Puntuación ≥ 8 y ≤ 13 |
Severa |
20% |
Puntuación = Porcentaje asignado = |
|||
|
|||
ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%) |
|||
Valoración de la respuesta al tratamiento administrado (máx. 3%) |
Buena: supresión del dolor y mejora de la funcionalidad |
Leve |
1% |
Regular: alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidad |
Moderada |
2% |
|
Mala: no mejora el dolor ni la funcionalidad |
Severa |
4% |
|
Valoración de los efectos adversos de los tratamientos (máx. 2%) |
Efectos gástricos |
Leve ≤ 1 efecto adverso |
0.5% |
Efectos inmuno depresores |
Moderada = 2 o 3 efectos |
1% |
|
Otros: HTA, aumento de transaminasas…etc. |
Severa > 3 efectos |
2% |
|
Puntuación respuesta al tratamiento= Puntuación efectos adversos=
|
Puntuación Global= Porcentaje de menoscabo = |
||
** En caso de no llevar tratamiento, no se aplicará la valoración hasta que lo inicie y lleve al menos 3 meses con él |
|||
COMORBILIDADES ASOCIADAS (máx. 9%) |
|||
Riesgo cardiovascular incrementado: Diabetes Mellitus, HTA, Dislipemia |
Sí No |
Leve: al menos 1 de las patologías asociadas |
3% |
Afectación sistémica multiorgánica: neurológica,... |
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