Resolución nº 4034-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-07-2013

Fecha03 Julio 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
ModificaRes 5709-2012 LIMPIA-REG6jun13(2) Consolidado UIF 20130612





Lima, 03 de julio de 2013


Resolución S.B.S.

N° 4034-2013


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


CONSIDERANDO:


Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la quinta disposición complementaria modificatoria del referido Decreto Legislativo Nº 1106, establece que los notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y en tal virtud, mediante la Resolución SBS Nº 5709-2012, se aprobaron las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”;


Que, es necesario adecuar las precitadas normas especiales a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;


Que, asimismo, es necesario modificar determinados artículos de las normas especiales, a efectos de especificar su aplicación, reducir los umbrales del registro de operaciones considerando los riesgos a los que está expuesto el sector notarial y ampliar el plazo para su remisión y, adicionalmente, incluir la posibilidad de creación de un órgano centralizado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con el fin de coadyuvar a los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco normativo vigente;


Que, de otro lado, es necesario consolidar los anexos que contienen los formatos de declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales, para facilitar su presentación;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el literal o) del artículo 3º, incisos 8.2.1 y 8.6 del artículo 8°, artículo 9º, numerales 10.2.1 y 10.2.2 del inciso 10.2 y el inciso 10.5 del artículo 10°, artículo 11º, inciso 14.1 del artículo 14°, artículo 18° y el artículo 22° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, los que quedan redactados de la siguiente manera:


Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas

(…)

o) Personas expuestas políticamente (PEP): aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que en los últimos dos (2) años cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.”


Artículo 8°.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del mercado

(…)

      1. En el caso de personas naturales:

(…)

i) Cargo, función pública o función prominente que desempeña o que haya desempeñado en los últimos dos (2) años, en el Perú o en el extranjero, indicando el nombre del organismo público u organización internacional. En estos casos, adicionalmente, se requerirá el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y del cónyuge o concubino.

(…)

l) Nombres y apellidos de la persona natural a la que representa, de ser el caso.


(…)

“8.6 El notario aplicará un régimen simplificado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato actúe por cuenta propia y sea una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o una empresa supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores; en cuyo caso el formulario a que se refiere el Anexo Nº 5 deberá ser llenado por una sola vez para operaciones realizadas en un año calendario. La información mínima requerida será la siguiente:

  1. Denominación o razón social.

  2. Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.

  3. Domicilio, y de ser el caso, teléfono.

  4. Nombres y apellidos y tipo y número del documento de identidad de la persona natural que representa a la persona jurídica.

  5. El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción. Cuando el cliente del notario sea una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o una empresa supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores y la operación sea de levantamiento de una hipoteca, garantía mobiliaria u otra carga constituida a su favor, al haber sido cancelada por un tercero que no es cliente de dicha empresa, a través de cualquier medio de pago que no sea dinero en efectivo, deberá consignar dicha circunstancia.”


Artículo 9°.- Conocimiento del trabajador

El conocimiento del trabajador implica que el notario deberá asegurarse de que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad.


El legajo personal de cada trabajador que debe llevar el notario contendrá, al menos, la información siguiente:

  1. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros.

  2. Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

  3. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el manual y código de conducta para la prevención del LA/FT.

  4. Copia de las constancias o certificados que acrediten la capacitación a que se refiere el artículo 6º de las presentes normas especiales.

  5. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso.

  6. Otras que determine el sujeto obligado o la SBS.


El legajo de cada trabajador deberá mantenerse actualizado y estará a disposición de la SBS, a través de la UIF-Perú, en el momento que lo solicite, así como durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT.


Es obligación de cada trabajador comunicar al notario, por escrito –con carácter de declaración jurada-, cualquier cambio respecto de la información provista, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio para la actualización del legajo personal del trabajador.”


Artículo 10°.- Registro de operaciones (RO)

(…)

    1. De los umbrales materia del RO

      1. El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes, según se indica a continuación:


Tipo de Operación

Operación Individual

Operaciones Múltiples en un mes

Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso

Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso

1

Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria.

2,500.00

No aplica

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