Resolución nº 4025-2016 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-07-2016

Fecha20 Julio 2016
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Lima, de de 2008



Lima, 20 de julio de 2016


Resolución S.B.S.

N° 4025-2016


El Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de crédito, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia; asimismo, estas operaciones están sujetas a las provisiones y límites a que se refiere la Sección Segunda de la Ley General;


Que, a efectos de determinar adecuadamente las operaciones de las empresas de seguros sujetas a riesgo de crédito que por su naturaleza están afectas a los requerimientos prudenciales propios del sistema financiero, es necesario definir a la fianza a que se refiere el artículo 318° de la Ley General;


Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre otros aspectos, la forma de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;


Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento a los requerimientos regulatorios de las fianzas y las pólizas de caución que emiten las empresas de seguros, que alineen los riesgos identificados y el tipo de gestión que se les otorga;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Se precisa que la solicitud de autorización para la emisión de fianzas a las que se refiere el artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, comprende únicamente las fianzas emitidas por las empresas de seguros consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias y que no tienen vinculación con las obligaciones a las que hace referencia la definición del riesgo caución del plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador. Para tal efecto, se entiende por obligación crediticia aquella que consista en el pago de una suma de dinero.


A las fianzas distintas a las señaladas anteriormente se les aplicará el...

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