Resolución nº 4006-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 08-07-2015

Fecha08 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 4006-2015


Lima 8 de julio de 2015



Resolución S.B.S.

N° 4006-2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



VISTA:


La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú – ASBANC mediante la comunicación N° C0081-2015-GG-ASBANC del 8 de junio de 2015, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones de Reporte y su Anexos, elaborados por dicho gremio;


CONSIDERANDO:


Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente;


Que, el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior, precisando que las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones;


Que, con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, descritas en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G-155-2011 y sus normas modificatorias;


Que, el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de “acuerdo único” a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, el “Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos” elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y sus anexos, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- Incorporar como fila d) de la sección “OPERACIONES DE REPORTE” del “ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA” de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto:


CONTRATOS MARCO

ELABORADO / APROBADO POR:

  1. Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos”

Asociación de Bancos del Perú – ASBANC


Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”



Regístrese, comuníquese y publíquese,






DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


Anexo A


CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE VENTA

CON COMPROMISO DE RECOMPRA Y PARA OPERACIONES DE VENTA Y COMPRA SIMULTÁNEA


[Lugar], [día] de [mes] de [año]

Celebrado por:


[Parte A] y [Parte B]


  1. Ámbito de Aplicación


  1. El presente Contrato Marco regula las operaciones de reporte en las cuales una Parte (el “Enajenante”) transfiere a favor de la otra Parte (el “Adquirente”) la propiedad de Valores (según este término se define más adelante), a cambio del pago de una suma de dinero (el “Precio de Adquisición”) por el Adquirente al Enajenante, y se obliga, en ese mismo acto o en acto simultáneo pero distinto del primero (es decir, dos operaciones de compraventa en sentido opuesto, acordadas en actos simultáneos pero distintos, cuyos términos y condiciones serán reflejados en una misma Confirmación), a recomprar o comprar, según corresponda, los mismos Valores o Valores Equivalentes (según este término se define más adelante), en una fecha posterior acordada, o en caso se trate de una operación cuyo vencimiento sea a requerimiento (on demand), en la fecha establecida en dicho requerimiento, contra el pago de un precio pactado (el “Precio de Recompra”) por el Enajenante al Adquirente.


  1. Cada una de estas operaciones de reporte, las cuales pueden ser operaciones de venta con compromiso de recompra (“Operación de Venta con Compromiso de Recompra”) u operaciones de venta y compra simultánea (“Operación de Venta y Compra Simultánea”), serán referidas en este documento como una “Operación” y se regirán por lo dispuesto en el presente Contrato Marco, el cual incluye los términos y condiciones suplementarios previstos en el Anexo I y cualquier otro anexo a que se haga referencia en el Anexo I y por su respectivo Contrato Específico (según este término se define más adelante).


  1. Cuando el presente Contrato Marco sea aplicado a Operaciones de Venta y Compra Simultánea, la referida aplicación y sus términos y condiciones deberá ser precisada en el Anexo I y en el Anexo III.


  1. Definiciones


  1. Anexo I”: Es el anexo I sobre términos y condiciones suplementarias al presente Contrato Marco, cuyo formato es parte del presente Contrato Marco y cuyo contenido final será definido por las Partes en la fecha de suscripción del presente Contrato Marco.


  1. Autoridad Competente”: Es el organismo o dependencia gubernamental, ente regulador o supervisor o cualquier entidad u agente similar, en cada caso, ya sea de la República del Perú o del exterior, con jurisdicción directa relativa a la insolvencia, intervención o disolución y liquidación sobre una Parte en la jurisdicción de su constitución o el establecimiento de su oficina principal.


  1. Confirmación”: Tiene el significado previsto en la cláusula 4(b).


  1. Conocimiento”: Es, con respecto a cualquier Persona, el conocimiento que haya adquirido el gerente general, el gerente financiero, el gerente de operaciones, el gerente de tesorería, gerente de riesgos, el gerente legal o quien ejerza similares o equivalentes funciones a tales funcionarios, aun cuando ello fuese de manera temporal, ya sea directamente o a través de terceras Personas, respecto de la conducción, administración y manejo del negocio de tal Persona, así como de la situación de sus bienes.


  1. Contrato(s) Específico(s)”: Tiene el significado previsto en la cláusula 4.


  1. Contrato Marco”: Es el presente contrato marco, el cual incluye los términos y condiciones suplementarias contenidas en los Anexos I y III, según corresponda a lo acordado por las Partes.


  1. Costos de Transacción”: Tiene el significado previsto en la cláusula 12(d).


  1. Descuento de Margen”: Es el porcentaje acordado por las Partes, de ser el caso, respecto de cualquier Valor de Margen o Valor Equivalente a Valores de Margen, según conste en la Confirmación.


  1. Día Hábil”: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú -que no incluyen los días sábados y...

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