Resolución nº 4006-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 08-07-2015
Fecha | 08 Julio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Resolución S.B.S.
N° 4006-2015
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
VISTA:
La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú – ASBANC mediante la comunicación N° C0081-2015-GG-ASBANC del 8 de junio de 2015, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones de Reporte y su Anexos, elaborados por dicho gremio;
CONSIDERANDO:
Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Que, el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior, precisando que las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones;
Que, con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, descritas en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G-155-2011 y sus normas modificatorias;
Que, el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de “acuerdo único” a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, el “Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos” elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y sus anexos, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- Incorporar como fila d) de la sección “OPERACIONES DE REPORTE” del “ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA” de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto:
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CONTRATOS MARCO
ELABORADO / APROBADO POR:
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“Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos”
Asociación de Bancos del Perú – ASBANC
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Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Anexo A
CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES DE VENTA
CON COMPROMISO DE RECOMPRA Y PARA OPERACIONES DE VENTA Y COMPRA SIMULTÁNEA
[Lugar], [día] de [mes] de [año]
Celebrado por:
[Parte A] y [Parte B]
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Ámbito de Aplicación
-
El presente Contrato Marco regula las operaciones de reporte en las cuales una Parte (el “Enajenante”) transfiere a favor de la otra Parte (el “Adquirente”) la propiedad de Valores (según este término se define más adelante), a cambio del pago de una suma de dinero (el “Precio de Adquisición”) por el Adquirente al Enajenante, y se obliga, en ese mismo acto o en acto simultáneo pero distinto del primero (es decir, dos operaciones de compraventa en sentido opuesto, acordadas en actos simultáneos pero distintos, cuyos términos y condiciones serán reflejados en una misma Confirmación), a recomprar o comprar, según corresponda, los mismos Valores o Valores Equivalentes (según este término se define más adelante), en una fecha posterior acordada, o en caso se trate de una operación cuyo vencimiento sea a requerimiento (on demand), en la fecha establecida en dicho requerimiento, contra el pago de un precio pactado (el “Precio de Recompra”) por el Enajenante al Adquirente.
-
Cada una de estas operaciones de reporte, las cuales pueden ser operaciones de venta con compromiso de recompra (“Operación de Venta con Compromiso de Recompra”) u operaciones de venta y compra simultánea (“Operación de Venta y Compra Simultánea”), serán referidas en este documento como una “Operación” y se regirán por lo dispuesto en el presente Contrato Marco, el cual incluye los términos y condiciones suplementarios previstos en el Anexo I y cualquier otro anexo a que se haga referencia en el Anexo I y por su respectivo Contrato Específico (según este término se define más adelante).
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Cuando el presente Contrato Marco sea aplicado a Operaciones de Venta y Compra Simultánea, la referida aplicación y sus términos y condiciones deberá ser precisada en el Anexo I y en el Anexo III.
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Definiciones
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“Anexo I”: Es el anexo I sobre términos y condiciones suplementarias al presente Contrato Marco, cuyo formato es parte del presente Contrato Marco y cuyo contenido final será definido por las Partes en la fecha de suscripción del presente Contrato Marco.
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“Autoridad Competente”: Es el organismo o dependencia gubernamental, ente regulador o supervisor o cualquier entidad u agente similar, en cada caso, ya sea de la República del Perú o del exterior, con jurisdicción directa relativa a la insolvencia, intervención o disolución y liquidación sobre una Parte en la jurisdicción de su constitución o el establecimiento de su oficina principal.
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“Confirmación”: Tiene el significado previsto en la cláusula 4(b).
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“Conocimiento”: Es, con respecto a cualquier Persona, el conocimiento que haya adquirido el gerente general, el gerente financiero, el gerente de operaciones, el gerente de tesorería, gerente de riesgos, el gerente legal o quien ejerza similares o equivalentes funciones a tales funcionarios, aun cuando ello fuese de manera temporal, ya sea directamente o a través de terceras Personas, respecto de la conducción, administración y manejo del negocio de tal Persona, así como de la situación de sus bienes.
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“Contrato(s) Específico(s)”: Tiene el significado previsto en la cláusula 4.
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“Contrato Marco”: Es el presente contrato marco, el cual incluye los términos y condiciones suplementarias contenidas en los Anexos I y III, según corresponda a lo acordado por las Partes.
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“Costos de Transacción”: Tiene el significado previsto en la cláusula 12(d).
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“Descuento de Margen”: Es el porcentaje acordado por las Partes, de ser el caso, respecto de cualquier Valor de Margen o Valor Equivalente a Valores de Margen, según conste en la Confirmación.
“Día Hábil”: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú -que no incluyen los días sábados y...
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