RESOLUCION N° 4006-2015 - Reconocen el 'Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos', elaborado por ASBANC

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición11 de Julio de 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015 557191
RESUELVE:
Artículo Único.- Recti car la dirección de la agencia
de Banco Ripley Perú S.A., cuya apertura fue autorizada
mediante Resolución SBS N° 2420-2015, según se indica:
Dice: Centro Comercial La Rambla, Jirón Huaraz
N° 1561, distrito de Breña, provincia y departamento de
Lima.
Debe decir: Centro Comercial La Rambla, Avenida
Brasil N° 720, dentro de la Tienda Ancla N° 02, 1er piso,
distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1260752-1
Aprueban Procedimientos para
el Registro de la Información de
Retribuciones por Servicios Fiduciarios
Impagas
RESOLUCIÓN SBS Nº 4005-2015
Lima, 08 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia tiene a su cargo un sistema
integrado de registro de riesgos nancieros, crediticios,
comerciales y de seguros, denominado “Central de
Riesgos”, en la que puede registrarse información, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 158° de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus leyes modi catorias, en adelante Ley
General;
Que, con la nalidad de promover una mayor
transparencia y mejor administración del riesgo crediticio,
resulta necesario registrar en la Central de Riesgos,
información relacionada al incumplimiento del pago de
las retribuciones de servicios duciarios, en los casos en
que el deicomitente incumple con su pago en la fecha de
vencimiento de acuerdo con lo estipulado en el instrumento
constitutivo y/o el cronograma de pagos establecido;
Que por lo tanto resulta necesario establecer
los procedimientos para el adecuado registro de las
retribuciones de servicios duciarios impagas y facilitar su
envío a través del Sub- módulo de Captura y Validación
Externa (SUCAVE);
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modi cación
a la normativa del sistema nanciero, se dispuso la
prepublicación del proyecto de resolución en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micro nanzas, Riesgos, Estudios
Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos para el
Registro de la Información de Retribuciones por Servicios
Fiduciarios Impagas, que forman parte de la presente
Resolución:
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA
INFORMACIÓN DE RETRIBUCIONES POR SERVICIOS
FIDUCIARIOS IMPAGAS
Artículo 1°.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
de servicios duciarios incluidas en el literal B del artículo
16° de la Ley General, así como a cualquier otra empresa
autorizada para desempeñarse como duciaria señalada
en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General,
al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la
Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo
Mivivienda S.A., en adelante empresas.
Artículo 2°.- Información enviada a la Central de
Riesgos - Diseño de Reportes
Las empresas enviarán a la Central de Riesgos
administrada por la Superintendencia, el reporte
denominado “Reporte de Retribuciones por Servicios
Fiduciarios Impagas” (RRSFI), según el diseño publicado
en el Portal del Supervisado, que contendrá información
sobre aquellos deicomitentes que han incumplido con el
pago de la retribución por servicios duciarios en la fecha
de vencimiento de acuerdo a los términos estipulados en
el instrumento constitutivo y/o al cronograma de pagos
establecido.
La información debe ser enviada a la Superintendencia
mediante el Sub- módulo de Captura y Validación Externa
(SUCAVE), mensualmente, dentro de los 15 días hábiles
siguientes al período reportado.
Artículo 3° Instrucciones referidas al Reporte de
Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas
RRSFI
1. En caso una retribución reportada impaga sea
cancelada, en el siguiente envío de información la
empresa debe reportarla indicando explícitamente saldo
“0” y días de atraso 0 por una única vez.
2. La Superintendencia pone a disposición de las
empresas la dirección electrónica reportes.CR@sbs.gob.
pe a la que pueden dirigirse consultas relacionadas a la
implementación y adecuado reporte.
Artículo 4° Responsabilidad de las empresas
La información brindada por la empresa, ante la
solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el
carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la
responsabilidad por lo informado en dicho medio.
Artículo 5°.- Actualización
La Superintendencia mediante O cio Múltiple podrá
actualizar los diseños a que hace referencia la presente
norma y/o comunicar instrucciones complementarias para
su envío.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial El Peruano. El primer envío del Reporte de
Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas (RRSFI)
corresponde al periodo marzo 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1261278-1
Reconocen el “Contrato Marco para
Operaciones de Venta con Compromiso
de Recompra y para Operaciones de
Venta y Compra Simultánea y sus
Anexos”, elaborado por ASBANC
RESOLUCIÓN SBS N° 4006-2015
Lima, 8 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la Asociación de Bancos
de Perú – ASBANC mediante la comunicación N° C0081-
2015-GG-ASBANC del 8 de junio de 2015, solicitando

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