RESOLUCION N° 3948-2015 - Aprueban Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015 556985
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por ISTMO COMPAÑÍA DE
REASEGUROS INC., constituida en la República de
Panamá, para la organización de una empresa de seguros
que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y de
Vida, a denominarse “ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ
S.A.”, y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión de Junta Directiva de QBE DEL
ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. de fecha 16
de agosto de 2012, se acordó el establecimiento de una
compañía de seguros a denominarse “ASEGURADORA
DEL ISTMO PERÚ S.A.”. Para ello se autorizó al señor
Ramón Enrique Fernandez Quijano, quien tiene plenas
facultades para constituir la compañía en el Perú;
Que, la denominación social de QBE DEL ISTMO
COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC, fue modi cada por
ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC. mediante
acuerdo de asamblea de accionistas de fecha 18 de
noviembre de 2013, según consta en escritura pública Nº
224400 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Registro
Público de Panamá;
Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud
de autorización de organización de “ASEGURADORA
DEL ISTMO PERÚ S.A.”, cuyos accionistas son
ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS INC., empresa
constituida y existente de acuerdo con las leyes de la
República de Panamá, con el 99.99999% y el señor
Ramón Enrique Fernández Quijano, de nacionalidad
panameña, con el 0.00001%, el proyecto de minuta de
constitución social respectiva y el estudio de factibilidad
de mercado, financiero y de gestión que sustentan la
creación de la compañía de seguros, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702
y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás
documentos requeridos conforme a lo establecido en
el Reglamento para la constitución, reorganización y
establecimiento de empresas y representantes de los
Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante
la Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de
octubre de 2008 y el procedimiento Nº 01 del TUPA
de esta Superintendencia, los cuales se encuentran
conformes en su contenido;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Seguros “B”, el Departamento de
Supervisión de Reaseguros, el Departamento de
Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión
de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el
Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Conglomerados, el Departamento
de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de
Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el
Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y
Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias
Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios
Económicos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º
de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de la
empresa “ASEGURADORA DEL ISTMO PERÚ S.A.”,
que operaría en los Ramos de Riesgos Generales y
de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta
presentado para tal efecto por el organizador, que se
devuelve debidamente autenticado con el sello oficial
de esta Superintendencia para su elevación a escritura
pública y posterior inscripción en el Registro Público
correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de
Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- “ASEGURADORA DEL ISTMO
PERÚ S.A.”, en organización, deberá realizar dentro
del plazo de ley todas las acciones conducentes a
obtener la licencia de funcionamiento como empresa
de seguros.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General
se otorgue el correspondiente Certi cado de Autorización
de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario
O cial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA SAPONARA
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1259654-1
Aprueban Normas para la solución
de reclamos presentados contra las
entidades participantes del Sistema
Privado de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 3948-2015
Lima, 6 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modi catorias (en
adelante, el Código), señala que la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones es competente para resolver las controversias
relacionadas a los títulos IV (Información al A liado y
al Público en General), V (A liación y Aportes) y VII
(Prestaciones) del Compendio de Normas Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones y normas complementarias, que puedan
constituir infracciones a las disposiciones del Código o a
las normas complementarias en materia de protección al
usuario;
Que, la Resolución SBS N° 200-2003 establece que
la nalidad de la Plataforma de Atención al Usuario es
absolver consultas y tomar conocimiento de las denuncias
que formulen los usuarios de las empresas supervisadas,
así como recibir los reclamos de los usuarios de las AFP;
Que, es necesario establecer el nuevo marco normativo
para la solución de reclamos en el Sistema Privado de
Pensiones (en adelante SPP), que establezca como parte
del procedimiento una etapa de mediación que contribuya
a buscar una solución a la insatisfacción que tiene el
usuario con respecto al servicio y/o producto recibido o por
recibirse;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, respecto de las propuestas de modi cación
a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y
de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
normas modi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Segunda Disposición
Complementaria y Final del Código;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la
solución de reclamos presentados contra las entidades
participantes del Sistema Privado de Pensiones, bajo el
texto siguiente:

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