Resolución nº 3932-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 21 de diciembre de 2022



Resolución S.B.S.

N° 03932-2022


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley N° 29985 y su modificatoria se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;


Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;


Que, mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;


Que, mediante las Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, mediante Resolución SBS N° 1262-2020, se aprobó el aumento de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico como parte de las medidas establecidas durante el estado de emergencia nacional para ayudar a la realización de transacciones;


Que, asimismo, mediante las Resoluciones SBS N° 1354-2020, N° 3049-2020, N° 1772-2021 y N° 2123-2022 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;

Que, mediante Resolución SBS N° 2326-2022 se modificó, entre otros formatos, el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y se creó el nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, con el objetivo de capturar información no disponible en los formatos vigentes, necesaria para medir con mayor precisión el acceso y uso de los servicios financieros e identificar las brechas de inclusión financiera;


Que, considerando que mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM se ha dejado sin efecto el Estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del COVID-19, y con la finalidad de reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo de las cuentas simplificadas de dinero electrónico, que pueden surgir por montos elevados de los límites aplicables a las referidas cuentas, y que en la práctica no se efectuaron significativamente transacciones por montos elevados, resulta conveniente reducir el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;


Que, asimismo, considerando la situación actual del mercado de dinero electrónico y sus principales características, resulta necesario establecer que la medida temporal que faculta a los emisores de dinero electrónico a emplear los depósitos de disposición inmediata como garantía sea considerada como una modalidad alternativa y permanente a la garantía actualmente contemplada en dicho Reglamento; así como establecer que los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad, siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido; esto con la finalidad de facilitar los procesos operativos asociados a los esquemas desarrollados por las empresas que emiten dinero electrónico;

Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la finalidad de incluir a los depósitos de disposición inmediata como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;


Que, asimismo, considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico la modificación y/o implementación de los cambios realizados al Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico”, así como la creación del nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, que fueron requeridos mediante la Resolución SBS N° 2326-2022; se considera conveniente que el nuevo plazo para remitir los formatos antes mencionados sea el mes de julio de 2023, con información de junio de 2023;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;



RESUELVE:



Artículo Primero. - Modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:


  1. Sustituir los literales b), c), d) y e) del artículo 5, por lo siguiente:


Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas

Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones:

(…)

b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 1.5 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior 3 veces la RMV.

d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a 3 veces la RMV.

e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de 6 veces la RMV.

(…)”


  1. Sustituir los artículos 15 y 16, por lo siguiente:


Artículo 15.- Constitución de las garantías

Los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de ambas, para respaldar el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido:


  1. Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se debe tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito antes señalado, estos depósitos pueden ser...

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