Resolucion N° 381-2023-MP-FN. Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho

Fecha de publicación16 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de febrero de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los informes Nros. 034 y 045-2022-MP-FN-PJFSAYACUCHO, suscritos por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho; oficios Nros. 349 y 423-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, oficios Nros. 263, 276 y 284-2022-MP-ODCI-AYAC y 574-2022-ANC-MP-ODC-AYACUCHO y Resoluciones Nros. 01 y 02-2022-MP-ODCI-AYA, suscritos por el abogado Saul Edgard Flores Ostos, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho; oficios Nros. 092, 109 y 260-2022-MP-FN-ACM-ADMDFAYAC, cursados por el señor Alex Josseph Curi Mendoza, Administrador del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015, se nombraron a los abogados Hernán Cervantes Vásquez y Sandro Edwin Toledo Palomino, como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los...

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