Resolución nº 3791-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-12-2021

Fecha14 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 14 de diciembre de 2021



Resolución S.B.S.

N° 03791-2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el análisis de suficiencia de capital regulatorio basado en la exposición a riesgos de las empresas del sistema financiero debe ser complementado con el análisis del nivel de apalancamiento sin considerar dicha exposición a riesgos, con la finalidad de contar con una herramienta de supervisión complementaria para evaluar más adecuadamente la solvencia de las empresas y del sistema financiero;


Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, como parte de sus recomendaciones, introdujo el Ratio de Apalancamiento con el objetivo de limitar el excesivo crecimiento de los activos de las empresas del sistema financiero, y evitar los efectos desestabilizadores producto de un desapalancamiento abrupto durante las fases recesivas del ciclo económico que pueden afectar al sistema financiero y a la economía;


Que, el Ratio de Apalancamiento refuerza los requerimientos de capital al constituir un instrumento simple e independiente del nivel de riesgo de las exposiciones, que refleja el grado de apalancamiento de las empresas del sistema financiero;


Que, con fecha 11 de diciembre del año 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea emitió el documento “Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis”, en donde se publicó la versión final del estándar del Ratio de Apalancamiento;

Que, a fin de adaptar nuestra normativa a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y dar seguimiento al grado de apalancamiento de las empresas del sistema financiero, resulta necesario establecer la metodología para el cálculo del Ratio de Apalancamiento, así como los lineamientos para la remisión de la información correspondiente al Ratio de Apalancamiento de las empresas del sistema financiero;


Que, asimismo, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias para incorporar el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Ratio de Apalancamiento aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolución.



REGLAMENTO DEL RATIO DE APALANCAMIENTO



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Alcance

El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario (AGROBANCO) y al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas.


Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:


    1. Activos financieros: De acuerdo con lo definido en el numeral 2 del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

    2. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversión crediticia (FCC).

    3. Factores de conversión crediticia (FCC): Factores empleados para la conversión de las exposiciones fuera de balance, distintas de exposiciones con derivados, en exposiciones directas equivalentes a riesgo de crédito.

    4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

    5. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias.

    6. Patrimonio efectivo: Es igual a la suma del patrimonio básico (de nivel 1) y del patrimonio suplementario (de nivel 2 y 3). Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia.

    7. Provisiones genéricas: Son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría Normal.

    8. Provisiones específicas: Son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la Normal.

    9. Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero: Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016.

    10. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias.

    11. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias.

    12. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias.

    13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.



CAPÍTULO II

RATIO DE APALANCAMIENTO


Artículo 3.- Definición

3.1. El Ratio de Apalancamiento está definido como el cociente entre la Medida de Capital y la Medida de la Exposición, y se expresa en forma de porcentaje:



3.2. Las empresas deben calcular la Medida de Capital y la Medida de la Exposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, respectivamente, y a lo señalado en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” del Manual de Contabilidad.


Artículo 4.- Medida de Capital

4.1. La Medida de Capital está compuesta por el importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 obtenido del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad; y los ajustes siguientes:


Más:

  1. Utilidad neta del ejercicio sin acuerdo de capitalización

  2. Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización


Deducciones:


  1. Activos intangibles, con excepción del Goodwill, netos de amortización.

  2. Activos por impuesto a la renta diferido asociado a pérdidas tributarias generadas en periodos anteriores.

  3. Activo por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias deducibles menos pasivo por impuesto...

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