RESOLUCION N° 376-2014/SUNAT - Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2014 |
El Peruano
Lunes 22 de diciembre de 2014 540757
Designan Asesor de la Jefatura Nacional
y encargan funciones de Director
General de Supervisión, Fiscalización
y Sanciones de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0604-2014-ONAGI-J
Lima, 20 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor de
la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno
Interior, siendo el caso proceder a la designación
correspondiente;
Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de
Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones
de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo público
considerado de confi anza;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8 del Decreto
Supremo N° 003-2013-IN -Reglamento de Organización y
Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior-,
corresponde a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional
de Gobierno Interior designar y remover a los empleados
de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;
Con el visto del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, Ley N° 27954 -Ley
que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
el Decreto Legislativo N° 1140 -Ley de Creación de la
Ofi cina Nacional de Gobierno Interior-; y el Reglamento
de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de
Gobierno Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR al Abogado HELI JOHAN
ZEGARRA ALIAGA como Asesor de la Jefatura Nacional
de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, puesto
considerado de confi anza.
Artículo 2.- ENCARGAR al Abogado HELI JOHAN
ZEGARRA ALIAGA como Director General de Supervisión,
Fiscalización y Sanciones de la Ofi cina Nacional de
Gobierno Interior, cargo público considerado de confi anza;
en adición a las funciones propias de la designación
señalada en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e)
1180541-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen cronogramas para el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 376-2014/SUNAT
Lima, 19 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de
pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días
hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día
de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo,
indica que se podrá establecer cronogramas de pago para
las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d)
del mencionado artículo;
Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción
de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los
periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015;
Que de igual manera, debe aprobarse el cronograma
para los pagos del Impuesto a las Transacciones
Financieras para el año 2014;
Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas
de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes
a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015
a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los
tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas
proporcionar oportunamente la información requerida por
el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las
prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando
lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el
Decreto de Urgencia N.° 002-2006;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se
prepublica la presente resolución por considerar que ello
resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación
de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo
la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el
pago de los tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la
importación, conforme a lo establecido en el artículo 29° del
TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°
del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo
Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto
Legislativo N.° 937 y normas modifi catorias, el artículo 30°
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas
modifi catorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-
EF y normas modifi catorias, el artículo 7° de la Ley N.° 28424
y normas modifi catorias que crea el Impuesto Temporal a
los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del
ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF,
el literal a) del artículo 4° del Supremo N.° 105-2003-EF que
modifi ca las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos
Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. N.° 912 y
normas modifi catorias, el artículo 17° del TUO de la Ley para
la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía
aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y
normas modifi catorias, el artículo 5° y la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741
que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo
N.° 006-2012-TR y norma modifi catoria, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo
5° de la Ley N.° 29816 y norma modifi catoria y el inciso o)
del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN
Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL,
CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS
RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de
los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta
mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con
presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo
administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente
a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015,
de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1,
el mismo que forma parte de la presente resolución.
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