Resolución nº 3718-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-12-2021

Fecha07 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros





Lima, 7 de diciembre de 2021



Resolución S.B.S.

N° 03718 - 2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (en adelante el Reglamento), en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;


Que, mediante el Anexo I del Reglamento se establece la regla procíclica, la cual determina el periodo en el cual se deben constituir provisiones procíclicas para la cartera que se encuentre en la categoría de riesgo Normal de acuerdo con las tasas mínimas del componente procíclico de las provisiones dispuestas en dicho Anexo;


Que, resulta necesario modificar determinadas disposiciones de la regla procíclica a fin de asegurar una mejor sensibilidad al riesgo del régimen de provisiones procíclicas, el cual contempla la acumulación preventiva de provisiones durante la parte expansiva del ciclo económico, estableciendo lineamientos acordes a las prácticas actuales de mercado y los estándares internacionales, y tomando en consideración las expectativas en torno al crecimiento de la economía peruana en el largo plazo;


Que, asimismo resulta necesario modificar el Anexo N° 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, a fin de adecuar dicho Anexo a las disposiciones de la presente Resolución;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, en los siguientes términos:


  1. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico para cada tipo de crédito contemplada en el numeral 2 del Capítulo I, así como el segundo párrafo de dicho numeral, por lo siguiente:


2. Componente procíclico de la tasa de provisión de la categoría Normal


(…)


Tipos de crédito

Componente procíclico

Créditos corporativos

0.10%

Créditos a grandes empresas

0.40%

Créditos a medianas empresas

0.60%

Créditos a pequeñas empresas

1.00%

Créditos a microempresas

1.00%

Créditos de consumo revolventes

1.50%

Créditos de consumo no revolventes

1.00%

Créditos hipotecarios para vivienda

0.40%


En caso los créditos cuenten con garantías preferidas autoliquidables, el componente procíclico será 0% por la porción cubierta con dichas garantías.”

(…)


  1. Sustituir el numeral 1 del Capítulo II, por lo siguiente:


(…)

1. Activación de la regla procíclica


Las empresas deberán constituir las provisiones procíclicas para la cartera en Categoría Normal, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  1. El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel menor al 4% a uno mayor o igual a este umbral.

  2. Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses sea mayor en 2 puntos porcentuales a este mismo indicador evaluado un año antes.

  3. Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y hubiesen transcurrido 18 meses desde que la regla procíclica fue desactivada por la situación contemplada en el numeral (3.b).


El cálculo de los promedios móviles será realizado utilizando la información mensual de la variación porcentual anualizada del PBI publicada por el BCRP.”


  1. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico del numeral 2 del Capítulo II, por lo siguiente:


Tipos de crédito

Mes 2

Mes 4

Mes 6

Créditos corporativos

0.04%

0.08%

0.10%

Créditos a grandes empresas

0.10%

0.25%

0.40%

Créditos a medianas empresas

0.25%

0.40%

0.60%

Créditos a pequeñas empresas

0.30%

0.65%

1.00%

Créditos a microempresas

0.30%

0.65%

1.00%

Créditos de consumo revolventes

0.50%

1.00%

1.50%

Créditos de consumo no revolventes

0.30%

0.65%

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