Resolución nº 3601-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones


Lima, 26 de noviembre de 2021


Resolución S.B.S.

N° 3601-2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 877-2020 se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017;


Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones;


Que es necesario incorporar precisiones al referido Reglamento a efectos de lograr un claro entendimiento de las medidas relacionadas al respaldo de información de las operaciones de los productos pasivos, el aseguramiento del procesamiento de datos, y de la evaluación que debe realizar un tercero independiente especializado sobre los centros de procesamiento de datos;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante la Resolución SBS N° 877-2020, conforme se indica a continuación:


  1. Modificar el inciso 8.2.f) del Artículo 8, de acuerdo al siguiente texto:


Artículo 8. Diseño de la estrategia de continuidad

(…)

8.2.f) En caso los centros de procesamiento de datos se encuentren en la misma ciudad, contar con un análisis realizado por un tercero independiente y especializado, en donde se analice si los centros de procesamiento de datos se verán o no afectados por un mismo evento de interrupción, considerando la ubicación geográfica, el suelo, la infraestructura y la accesibilidad de cada centro.

(…)”


  1. Modificar los incisos a) y c) del Artículo 14, de acuerdo a los siguientes textos:


Artículo 14. Empresa con concentración de mercado

(…)

  1. Considerar para el diseño de las estrategias de continuidad, el cumplimiento de los objetivos de recuperación de negocio y los PORs además de los TORs. En caso de los productos pasivos, se debe asegurar un TOR no mayor a cuatro (04) horas en situaciones de contingencia que afecte a la empresa de manera individual;

(…)

  1. Asegurar que los centros de procesamiento de datos alternos permitan la recuperación de todos los productos y servicios priorizados, con el fin de cumplir los objetivos de recuperación de negocio, los TORs y los PORs;

(…)”


  1. Eliminar el inciso 8.2.d) del Artículo 8 y el inciso m) del Artículo 14.

  1. Modificar el inciso 15.2.b) del Artículo 15, de acuerdo al siguiente texto:


Artículo 15. Reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones

(…)

15.2.b) La indisponibilidad del 25% o más de un canal de atención a nivel nacional, por un periodo mayor a cuatro (04) horas o al TOR...

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