RESOLUCION N° 3305-2015-MP-FN - Disponen que la comunicación de la detención y la recepción de atestados con detenidos en flagrancia relacionados a la comisión del delito de Trata de Personas, serán de competencia de las Fiscalías Provinciales de Turno Permanente de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur

Fecha de disposición10 Julio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015 557099
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
expedida a favor de Francisco Zevallos Salas, regidor electo
y proclamado del Concejo Distrital de Chungui, provincia
de La Mar, departamento de Ayacucho, por no haber
juramentado en el cargo conforme lo dispone el artículo 34
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Javier Nolberto
Ccoycca, identif‌i cado con DNI Nº 80149045, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui,
provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a f‌i n de
completar el periodo de gestión municipal de 2015-2018,
para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo
acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1261264-2
Hacen de conocimiento del Tribunal
Constitucional y de recurrente la
certificación de registros válidos
de adherentes, otorgada por el
RENIEC en el trámite del proceso de
inconstitucionalidad en contra de
diversos artículos y disposiciones de la
RESOLUCIÓN Nº 175-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00158
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, veintiséis de junio de dos mil quince.
VISTO el expediente con respecto a la verif‌i cación
de autenticidad de f‌i rmas de adherentes, promovida por
Gunther Hernán Gonzales Barrón.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de mayo de 2015, Gunther Hernán
Gonzales Barrón, en su calidad de promotor, solicitó la
verif‌i cación de f‌i rmas de adherentes para dar inicio al
proceso de acción de inconstitucionalidad contra el artículo
5 y primera disposición complementaria modif‌i catoria de
la Ley Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de
inscripción registral en trámite y cancelación del asiento
registral por suplantación de identidad o falsif‌i cación de
documentación y modif‌i catoria de los artículos 2013 y 2014
del Código Civil, así como de los artículos 4 y 55, y la quinta
y sexta disposiciones complementarias transitorias y f‌i nales
del Decreto Legislativo Nº 1049. En tal sentido, presentó
507 (quinientos siete) planillones de f‌i rmas de adherentes
para su respectiva comprobación de autenticidad.
Con Of‌i cio Nº 01908-2015-SG/JNE, de fecha 27 de mayo
de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec), para el
respectivo cotejo; sin embargo, la información digital fue objeto
de observación, situación que el 28 de mayo de 2015, con el
Of‌i cio Nº 01911-2015-SG/JNE, fue puesta en conocimiento
del promotor.
El 29 de mayo de 2015, luego de subsanar las
observaciones, el promotor presentó 507 (quinientos siete)
planillones; los cuales, en la misma fecha, por medio del
Of‌i cio Nº 01942-2015-SG/JNE, fueron remitidos al Reniec
para el trámite de verif‌i cación.
Mediante el Of‌i cio Nº 000808-2015/SGEN/RENIEC, recibido
el 25 de junio de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó,
entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verif‌i cación Semiautomática,
en la que se detalla que la solicitud de certif‌i cación de f‌i rmas de
adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 8
592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos.
En consecuencia, se ha acreditado un total de 8 592
(ocho mil quinientos noventa y dos) f‌i rmas válidas.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden
interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil
ciudadanos con f‌i rmas debidamente comprobadas, salvo
que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso
están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos
del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho
porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.
2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec
ha acreditado que la solicitud presentada por Gunther
Hernán Gonzales Barrón, luego del proceso de verif‌i cación
semiautomática alcanzó un total de 8 592 (ocho mil
quinientos noventa y dos) registros válidos, así como indica
el Acta Nº 2, de fecha 15 de junio de 2015.
3. En tal sentido, ya que se aprecia que en el presente
caso la solicitud presentada por Gunther Hernán Gonzales
Barrón alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos
noventa y dos) registros válidos, cifra que supera el mínimo
requerido para el f‌i n solicitado, corresponde dar cuenta
al Tribunal Constitucional de la certif‌i cación de registros
válidos de adherentes presentada por el recurrente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del
Tribunal Constitucional, así como de Gunther Hernán
Gonzales Barrón, la certif‌i cación de 8 592 (ocho mil quinientos
noventa y dos) registros válidos de adherentes, otorgada por el
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil en el trámite
del proceso de inconstitucionalidad en contra el artículo 5 y
primera disposición complementaria modif‌i catoria de la Ley
Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción
registral en trámite y cancelación del asiento registral por
suplantación de identidad o falsif‌i cación de documentación y
modif‌i catoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así
como de los artículos 4 y 55, y la quinta y sexta disposiciones
complementarias transitorias y f‌i nales del Decreto Legislativo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1261264-3
MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la comunicación de la
detención y la recepción de atestados con
detenidos en flagrancia relacionados a la
comisión del delito de Trata de Personas,
serán de competencia de las Fiscalías
Provinciales de Turno Permanente de los
Distritos Fiscales de Lima, Lima Este,
Lima Norte y Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3305-2015-MP-FN
Lima, 9 de julio del 2015

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