RESOLUCION N° 329-2014/SUNAT - Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2014 |
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014 536333
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT
Planilla Electrónica - PLAME,
Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 329-2014/SUNAT
Lima, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones, estableció la aplicación
a los trabajadores independientes afi liados al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP), a partir de un determinado
monto, de la contribución a la Ofi cina de Normalización
Previsional (ONP); la obligación de las personas,
empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
de retener la mencionada contribución y la obligación de
los trabajadores independientes de declarar y pagar los
aportes directamente a la SUNAT cuando los agentes de
retención no hubieran efectuado la retención;
Que mediante el Decreto Supremo N° 166-2013-EF
se dictaron las normas reglamentarias para la afi liación
de los trabajadores independientes al SNP establecida
en el artículo 9° de la Ley N° 29903, facultándose a la
SUNAT a regular la forma, plazo y condiciones en que los
agentes de retención efectúan la declaración y pago de
las retenciones del aporte obligatorio de los trabajadores
independientes así como el procedimiento para que
los citados trabajadores regularicen directamente la
declaración y el pago del aporte obligatorio a la SUNAT;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes se emitió la Resolución de
Superintendencia N° 235-2013/SUNAT que establece la
forma, plazos y condiciones para la declaración de los
aportes obligatorios de los trabajadores independientes
al SNP de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29903,
disponiéndose que los agentes de retención utilicen el PDT
Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración
y el pago de las retenciones del aporte obligatorio y que
los trabajadores independientes, utilicen, según sea el
caso, el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores
independientes o el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado
Trabajadores Independientes o el formulario preimpreso
N° 1075 cuando realicen la declaración y el pago de sus
aportes directamente a la SUNAT;
Que, posteriormente, la Ley N° 30237 deroga los
libre y voluntario de los trabajadores independientes;
Que en ese sentido resulta necesario adecuar el PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
a la derogación dispuesta por la Ley N° 30237;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N°
027-2014/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica
– PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.6;
Que, de otro lado, el artículo 29° y el numeral 88.1
del artículo 88° del Código Tributario disponen que el
pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su
defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución
de la administración tributaria; y, que para determinados
deudores, la administración tributaria podrá establecer la
obligación de presentar la declaración, entre otros medios,
por transferencia electrónica o por medios magnéticos y
en las condiciones que señale para ello;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general”,
aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
y normas modifi catorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello es innecesario en la
medida que la aprobación de una nueva versión del PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
obedece a la adecuación de este a lo dispuesto por la Ley
N° 30237;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último
Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, el
artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el
artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas
modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N°
501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el
artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.7, a ser utilizado
por:
a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo
4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/
SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y
la declaración de los conceptos referidos en los incisos
b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con
excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir
del período octubre de 2014.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos
a la presentación de la PLAME y la declaración de los
conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos
tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2014, o
deseen rectifi car la información correspondiente a dichos
períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 – Versión 2.7 está a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución y es de uso obligatorio
a partir del 1 de noviembre de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1157152-1
Dejan sin efecto designación y designan
Fedatarios Administrativos Titulares
de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 050-2014-SUNAT/800000
Lima, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la fi delidad del contenido de las copias
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