Resolución nº 3225-2014 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2014
Fecha | 29 Mayo 2014 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 29 de mayo de 2014
Resolución S.B.S.
N° 3225-2014
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad;
Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Manual de Contabilidad con la finalidad de hacer una mejor identificación de determinados conceptos, entre los cuales está la reubicación de los Certificados de Depósito Negociables, por lo cual se están modificando los Anexos del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez;
Que, asimismo, se actualiza la tabla de empresas que forma parte del Capítulo I del Manual de Contabilidad, así como la denominación del Reporte 8 de dicho Manual;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente:
-
En la Tabla de empresas, señalada en el Anexo del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, realizar las siguientes modificaciones:
-
Incorporar el código y denominación que se indica a continuación:
-
CÓDIGO
EDPYMES: 05
19
BBVA Consumer Finance Edpyme
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Sustituir las denominaciones, según se indican a continuación:
-
CÓDIGO
BANCOS: 01
32
Banco GNB
-
CÓDIGO
FINANCIERAS: 02
11
Compartamos Financiera
13
Financiera Qapaq
-
CÓDIGO
EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN HIPOTECARIA: 16
01
Sura EAH
-
Eliminar los códigos y denominaciones que se indican a continuación:
-
CÓDIGO
CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04
08
Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente
10
Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas
-
Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:
-
Incorporar en la cuenta 1102 “Banco Central de Reserva del Perú” la siguiente subcuenta:
1102.05 Depósitos a plazo en el BCRP.
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Sustituir la descripción de la cuenta 1102 “Banco Central de Reserva del Perú”, de acuerdo con el siguiente texto:
“CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
DESCRIPCIÓN : Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos a plazo, overnight y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú.”
-
Incorporar en la subcuenta 1302.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero” de la cuenta 1302 “Inversiones a valor razonable con cambios en resultados – instrumentos representativos de deuda” la siguiente cuenta analítica:
1302.05.12 Certificados de depósito negociables.
-
Incorporar en la subcuenta 1304.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero” de la cuenta 1304 “Inversiones disponibles para la venta – instrumentos representativos de deuda” la siguiente cuenta analítica:
1304.05.12 Certificados de depósito negociables
-
Incorporar en la subcuenta 1305.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero” de la cuenta 1305 “Inversiones a vencimiento” la siguiente cuenta analítica:
1305.05.12 Certificados de depósito negociables”
-
Eliminar la subcuenta 1308.19 “Otros”.
-
Incorporar en la cuenta analítica 1309.04.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero” de la subcuenta 1309.04 “Inversiones disponibles para la venta – instrumentos representativos de deuda” de la cuenta 1309 “Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento”, la siguiente subcuenta analítica:
1309.04.05.12 Certificados de depósito negociables
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Incorporar en la cuenta analítica 1309.05.05 “Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero” de la subcuenta 1309.05 “Inversiones a vencimiento” de la cuenta 1309 “Provisiones para inversiones negociables y a vencimiento”, la siguiente subcuenta analítica:
1309.05.05.12 Certificados de depósito negociables
-
Eliminar de la cuenta 2103 “Obligaciones por cuentas a plazo” la cuenta 2103.01.01 “Certificados de depósito negociable” e incluir en la cuenta 2807 “Otros instrumentos representativos de deuda” la siguiente subcuenta:
2807.03 Certificados de depósito negociables
-
Eliminar las siguientes cuentas analíticas y subcuentas analíticas:
-
4109.13.08
Acciones de tesorería
4109.13.08.01
Valor nominal
4109.13.08.02
Prima o descuento
4109.14.08
Instrumentos representativos de deuda en tesorería
4301.01.04.08
Instrumentos representativos de deuda en tesorería
5103.04.08
Instrumentos representativos de deuda en tesorería
5109.13.08
Acciones de tesorería
5109.14.08
Instrumentos representativos de deuda en tesorería
-
Incorpórese la siguiente cuenta analítica:
5107.04.09 Créditos a Empresas del Sistema Financiero
-
Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos:
-
Sustituir la nota metodológica número 12 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente:
“12. Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días, los depósitos CTS y las obligaciones restringidas. Se deberá considerar la parte correspondiente a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS y de las obligaciones restringidas, cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes.”
-
Reemplazar la fila correspondiente a “Certificados de depósito negociables y certificados bancarios” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por la siguiente fila:
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1302.05.12+1302.05.19(p)+1304.05.12+1304.05.19(p) -1309.04.05.12-1309.04.05.19(p)
Certificados de depósito negociables y certificados bancarios (7)
-
Reemplazar la fila correspondiente a “Obligaciones por cuentas a plazo” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por la siguiente fila:
-
2103(p)-2103.05(p)+2303(p)+2108.03(p)+2308.03(p)
Obligaciones por cuentas a plazo (12)
-
Modificar el primer párrafo de la nota metodológica número 14 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente:
“14. Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. Asimismo, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores,...
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