RESOLUCION Nº 3198-2015-MP-FN - Dan por concluidas designaciones y nombramiento de fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Loreto y Amazonas

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556384
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, O cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (e)
1257110-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3198-2015-MP-FN
Lima, 30 de junio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2798-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio del 2015, se
da por concluido el nombramiento de la doctora Sonia
Aurora Llamoca Milla de Montellanos, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Luya, y estando a que la doctora
antes mencionada ostentaba el título de Fiscal Adjunta
Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de
Lima Norte, se le designó en el Despacho de la Sexta
Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.
Sin embargo, mediante Resolución de la Junta de
Fiscales Supremos Nº 101-2015-MP-FN-JFS, de fecha
25 de junio del 2015, se resolvió aceptar la renuncia
formulada por la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de
Montellanos, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular
Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, con
efectividad al 10 de junio del 2015; por lo que, se hace
necesario dejar sin efecto su designación en el Despacho
de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, así
como, dar por concluido su nombramiento como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Luya, con efectividad al 10 de junio
del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos
primero y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 2798-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio del
2015.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de
la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas
y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Luya, materia de las Resoluciones de la
Fiscalía de la Nación N° 339 y 2894-2013-MP-FN, de fechas
04 de febrero y 20 de setiembre del 2013; respectivamente,
con efectividad al 10 de junio del 2015.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, O cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (e)
1257110-3
Nombran Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Fiscal del
Callao, designándola en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal
del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3199-2015-MP-FN
Lima, 30 de junio del 2015
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión recti cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a recti carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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