Resolución nº 310-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-01-2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones |
Lima, 23 de enero de 2019
Resolución S.B.S.
N° 0310-2019
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;
Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves;
Que, resulta necesario modificar los Anexos 1, 2, 3 y 4 del referido Reglamento con la finalidad de realizar algunas precisiones en la tipificación de infracciones e incorporar nuevas tipificaciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seguros, Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los numerales 17 y 25 de las infracciones leves, numerales 2, 3, 6, 8, 9, 11, 16, 24, 34 y 56 de las infracciones graves del Anexo 1, numeral 18, 30, 31 y 41 de las infracciones graves, numeral 3 de las infracciones muy graves del Anexo 2, la denominación y el numeral 9 de las infracciones graves del Anexo 3 y el numeral 68 de las infracciones graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente:
Anexo 1
Infracciones comunes
-
Infracciones leves
(…)
-
No cumplir con ejecutar las actividades programadas mínimas señaladas en el Anexo al Reglamento de Auditoría Interna vigente, como parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, según corresponda.
(…)
-
Incumplir con las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y competencias, dentro del plazo señalado y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, siempre que no estén contemplados en otros supuestos de infracción.
(…)
-
Infracciones graves
(…)
-
No proporcionar a la Superintendencia la información que se solicite en los casos de adquisición de acciones señalados en la normativa vigente o proporcionar dicha información de forma incompleta y/o incorrecta, a pesar de los requerimientos realizados para completarla y/o corregirla.
Sanciones específicas:
La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas.
-
No solicitar autorización previa a las transferencias de acciones y/o no informar las modificaciones del accionariado señaladas en la normativa vigente.
Sanciones específicas:
La Superintendencia podrá suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como ordenar que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta General de Accionistas.
(…)
-
No implementar integralmente las recomendaciones contenidas en el informe de visita o acta de visita de supervisión o implementarlas sin corregir las deficiencias detectadas y/o fuera del plazo establecido para su implementación.
(…)
-
Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad.
-
Incumplir con las obligaciones que tengan por finalidad:
-
Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento del cliente, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
-
Desarrollar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
-
Identificar a los clientes bajo el régimen de debida diligencia reforzada y/o implementar medidas reforzadas a los clientes registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
-
Identificar a los beneficiarios finales de los servicios y/o productos suministrados por las entidades supervisadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
-
Desarrollar y/o implementar y/o aplicar criterios y procedimientos para el conocimiento del mercado, segmentos de mercado y/o estimar los rangos dentro de los cuales las operaciones de sus clientes son consideradas normales;
-
Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores y/o realizar su evaluación.
-
Elaborar y/o implementar y/o aplicar los procedimientos para el conocimiento de directores, gerentes y/o trabajadores de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT;
-
Elaborar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para el conocimiento de proveedores y/o contrapartes de acuerdo a la normativa vigente.
(…)
-
No solicitar y/o no contar con la declaración jurada de origen de fondos cuando corresponda y con la información de sustento del origen de fondos en operaciones en moneda extranjera en efectivo, cuando corresponda.
(…)
No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: i) la evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas, ii) calificación de riesgos de LA/FT para clientes, iii) evaluación de riesgos de LA/FT en nuevos productos y/o servicios, iv) evaluación de riesgos de LA/FT para nuevas zonas...
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