Resolución nº 2980-2020 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC





Lima, 27 de noviembre de 2020



Resolución S.B.S.

N° 2980-2020


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);


Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;


Que, con motivo de la mencionada situación de emergencia, mediante Resolución SBS N° 1561-2020, se modificó una serie de artículos del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, en adelante Reglamento COOPAC, y del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, con la finalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación que impone el COVID-19;


Que, dados los perjuicios económicos que la situación de emergencia viene ocasionando en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran las Coopac y sus socios cooperativos, y que el Estado de Emergencia continúa prolongándose a lo largo del presente año, se ha visto necesario modificar nuevamente el calendario de adecuación de provisiones previsto en el Reglamento COOPAC; de las reglas de dotación de la reserva cooperativa cuando no se alcance el total de las provisiones requeridas; así como el calendario de adecuación a otras normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:


  1. Sustituir el artículo 42, así como la segunda y décima Disposiciones Complementarias Transitorias, por lo siguiente:


Artículo 42.- Créditos y garantías


42.1 Los créditos que otorguen las Coopac deben estar sujetos a un reglamento de créditos que contenga las políticas y procedimientos para evaluar y otorgar un crédito. El mencionado reglamento debe incluir, entre otros aspectos, los requisitos, condiciones y niveles de aprobación de los créditos, así como los tipos de garantía que se pueden recibir. Dicho reglamento debe cumplir con lo establecido en el presente artículo en función al nivel de Coopac del que se trate, ser aprobado por el Consejo de Administración y estar a disposición de la Superintendencia para los fines de supervisión que estime pertinentes.


42.2 Los créditos que otorguen las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, así como las garantías que reciban por dichos créditos, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Anexo 1 “Criterios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a las Coopac de nivel 1 y 2” que se adjunta al presente Reglamento. Mientras los terrenos en general y predios urbanos en centros poblados no sean asegurados por las empresas de seguros, no es exigible el requisito de contar con seguro para considerar a la garantía como preferida, debiéndose tener en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia para la aplicación de esta excepción.


42.3 Los créditos que otorguen las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, así como las garantías que reciban por dichos créditos están sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias. Mientras los terrenos en general y predios urbanos en centros poblados no sean asegurados por las empresas de seguros, no es exigible el requisito de contar con seguro para considerar a la garantía como preferida, debiéndose tener en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia para la aplicación de esta excepción.


42.4 Adicionalmente, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011.


SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas


Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos...

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