Resolución nº 2963-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 04-10-2021

Fecha04 Octubre 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoAFOCAT
Resolución SBS N° 2963-2021


Lima, 4 de octubre de 2021


Resolución S.B.S.

N° 2963-2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General);


Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT – y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento AFOCAT);


Que, el artículo 31 del Reglamento AFOCAT señala que el Certificado contra Accidente de Tránsito (CAT) cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor con cobertura, como consecuencia de un accidente de tránsito; asimismo, el artículo 32 del Reglamento AFOCAT señala los tipos de coberturas que otorga el CAT, mientras que en el artículo 33 se establece que el pago de los beneficios o coberturas se realizan de acuerdo con los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones señalados en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT), aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y modificatorias (en adelante, el Reglamento SOAT);


Que, resulta necesario establecer disposiciones que deben observar las AFOCAT para una adecuada atención de las víctimas de un accidente de tránsito con cobertura del CAT, proceso que tiene diversas etapas: aviso del accidente, disposición de la atención, registro en una base de datos, elaboración del respectivo expediente, atención del requerimiento de pago de las coberturas, pago de las coberturas y custodia del expediente en el que se debe archivar toda la información y documentación relevante;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT”, según se indica a continuación:


REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ACCIDENTES DE

TRÁNSITO CON COBERTURA QUE OTORGAN LAS AFOCAT”


Artículo 1.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) inscritas en el Registro AFOCAT.


Artículo 2.- Canales para la comunicación de accidentes

2.1. Las AFOCAT deben poner a disposición de los usuarios, los centros de salud públicos y/o privados, la Policía Nacional del Perú y de cualquier persona o institución; canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de accidentes de tránsito en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo involucrado en dichos accidentes de tránsito.


2.2. Para tal efecto, las AFOCAT deben contar, como mínimo, con los siguientes canales:

  1. Teléfono para la comunicación de accidentes: las AFOCAT deben contar al menos con un teléfono para la comunicación de accidentes, el cual debe estar operativo las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año (incluyendo días no laborables). El número de teléfono debe ser puesto a disposición de sus asociados y comunicado a esta Superintendencia.

  2. Sede administrativa y oficinas de atención de las AFOCAT: la sede administrativa es la oficina constituida como domicilio legal de la AFOCAT. De forma previa a la apertura de cada oficina de atención, las AFOCAT deben informar a la Superintendencia la dirección, teléfono, horario de atención y servicios que brinda. En las oficinas se debe indicar, en un lugar visible, el nombre de la AFOCAT, el horario de atención y el teléfono para la atención de accidentes. Cualquier modificación relacionada a esta información debe ser comunicada previamente a esta Superintendencia, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.

  3. Página web: La información sobre el teléfono para la comunicación de accidentes, la dirección y horario de la sede administrativa y las oficinas de atención debe encontrarse, de manera resaltada, en la página principal del sitio web de la AFOCAT. La AFOCAT debe adoptar las medidas pertinentes a fin de que la información contenida en la página web se mantenga actualizada.


2.3. El personal asignado para la atención y orientación ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, por vía telefónica, en la sede administrativa o en las oficinas de atención, debe estar debidamente capacitado, bajo responsabilidad de la AFOCAT.


2.4. Para la atención de reclamos y requerimientos de sus asociados, las AFOCAT deben cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia sobre el particular y con las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.


Artículo 3.- Recepción del aviso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, verificación de la cobertura y registro preliminar del accidente

3.1. Luego de recibir el aviso de un accidente, la AFOCAT debe verificar si el vehículo involucrado en el accidente tiene cobertura. Si el vehículo está cubierto, debe realizar el registro de los principales datos del accidente que, como mínimo, se detallan a continuación:

  1. Número y fecha del accidente

  2. Datos del vehículo: número del CAT y número de placa

  3. Persona accidentada: nombres y apellidos y documento de identidad

  4. Diagnóstico médico.

  1. Confirmado: El determinado e informado por el médico tratante o por las áreas pertinentes de los Centros de Salud.

  2. Presunto: Aquel obtenido por los medios disponibles al alcance de la AFOCAT, distinto del diagnóstico médico confirmado. Será determinado y clasificado por la AFOCAT en “Leve”, “Grave” y “Muy Grave”.

  1. Estimación de la cobertura: gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente y sepelio.


3.2 Las AFOCAT deben tener un registro de accidentes de tránsito avisados, utilizando para ello el formato del Anexo N° 1 “Control de accidentes de tránsito avisados”. Los datos que conforman el referido Anexo deben ser registrados según la oportunidad en que hayan sido comunicados a la AFOCAT u obtenidos a partir de las labores de atención a las víctimas, de sus familiares o terceros. Dicho registro debe realizarse o actualizarse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha en que la AFOCAT recibe el último dato o información de un accidente de tránsito. El Anexo N° 1 debe estar a disposición de la Superintendencia.


Artículo 4.- Atención médica de los accidentados – Emisión de Carta de Garantía

Para la atención médica de los accidentados, la AFOCAT emite una carta de garantía a solicitud de los centros de salud o de los familiares de las víctimas, según sea el caso, conforme a las disposiciones establecidas por el MINSA, debiendo mantener un archivo de las cartas garantía emitidas y realizar un monitoreo permanente de su vigencia, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad.


Artículo 5.- Base de datos de siniestros

5.1 Las AFOCAT deben contar con una base de datos construida a partir de la información contenida en los expedientes de siniestros, la cual pueden usar para realizar evaluaciones, obtener información estadística y generar reportes con fines internos o para atender solicitudes de las autoridades competentes.


5.2 La Base de datos de siniestros debe implementarse a través del sistema informático al que se refiere el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las AFOCAT, aprobado mediante Resolución SBS N° 5624-2019.


5.3 La “Base de datos de siniestros” debe ser actualizada conforme vaya evolucionando la atención del accidentado y la AFOCAT reciba los comprobantes de pago de los centros de salud, de los profesionales de salud que participaron en dicha atención, así como de las solicitudes de reembolsos de gastos médicos o de sepelio y/o de indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte. La referida base de datos debe estar permanentemente actualizada, con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR