Resolución nº 2936-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-05-2013

Fecha15 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 2936-2013




Lima, 15 de mayo de 2013


Resolución S.B.S.

Nº 2936-2013

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley Nº 28444, se introdujeron modificaciones en los requisitos exigidos para efectuar un traspaso del fondo de pensiones de un afiliado de una AFP a otra, de modo tal que únicamente se exija como requisito el estar afiliado a una AFP;


Que, los Sub Capítulo VI y VI-A del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, regulan los procedimientos relativos a los traspasos y traslados de fondos de pensiones de los afiliados al interior del SPP;


Que, a fin de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, resulta necesario modificar los procedimientos relativos a la transferencia de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC de una AFP a otra, conocida como traspaso y la transferencia de los saldos de los aportes voluntarios de una AFP a otra, conocida, como traslado, así como aprobar disposiciones que contribuyan a un proceso de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados y que faciliten potencialmente una mayor movilidad de los afiliados al interior del SPP;


Que, resulta necesario establecer precisiones a los esquemas de opciones de pago de los aportes voluntarios como también acerca de las causales de traspaso de los afiliados bajo el régimen de asignación de afiliados bajo la Ley Nº 29903, de modo tal que se faciliten escenarios de regulación de mayor protección respecto de los ahorros realizados por los afiliados a lo largo de su vida laboral;


Que, a efecto de que el afiliado pueda contar con facilidades para ejercer su derecho a revocar la elección del esquema de cobro de comisiones a que se refiere el artículo 13° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS N° 8514-2012 y sus modificatorias, se requiere establecer modificaciones al formato de traspasos, de modo tal que se cautele la decisión del afiliado de elegir la AFP de su preferencia para la administración de sus aportes obligatorios;


Que, complementariamente, resulta necesario introducir modificaciones al contrato de afiliación que celebran los afiliados con la AFP, de modo tal que se registre la aplicación del esquema de cobro sobre el saldo de los aportes que refieran desde su incorporación al SPP;


Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 8513-2012 y su modificatoria, establece que la evidencia del cálculo de la provisión por ingresos, así como la metodología y variables utilizadas, deben ser reflejadas en un informe, el que debe ser remitido a la Superintendencia en el plazo de presentación de los estados financieros al 31 de mayo de 2013;


Que, habiéndose prorrogado hasta el 31 de mayo de 2013 el plazo para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión mediante la Resolución SBS N° 2150-2013, es necesario prorrogar la presentación del informe a que hace referencia la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 8513-2012 y su modificatoria;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;



RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los artículos 27º, 28Aº, 30°, 31º, 32º y 33°, del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes:


Requisitos

Artículo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios previstos en los artículos 28º, 28A° ó 28B°del presente Título.


El afiliado podrá presentar una nueva solicitud a partir del primer día del mes siguiente al mes de inicio de devengue en la AFP de origen o de haberse incorporado al SPP. En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerará que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia prevista en el inciso a) del artículo 29º del presente Título.

Artículo 28A°.- Trámite de traspaso - medio remoto. El afiliado podrá solicitar su traspaso a otra AFP haciendo uso de medios remotos vía Internet, en cuyo caso, presentará la solicitud electrónica a través del sitio web de la AFP de destino.


A tal efecto, el afiliado deberá contar previamente con una clave privada de seguridad, una vez que cuente con dicha clave, procederá a registrar la correspondiente solicitud electrónica de traspaso, llenando la información de Soporte de Información Relevante (SIR). La clave privada de seguridad y la información de Soporte de Información Relevante (SIR) serán reguladas por circular.


Terminada la solicitud electrónica de traspaso, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará el estado de situación del traspaso solicitado. En el traspaso vía internet, la participación del promotor de ventas es opcional, según decisión del afiliado.


Para efectos del llenado de la referida información de Soporte de Información Relevante (SIR), el sistema de presentación del sitio web de cada AFP deberá, previamente, proveer información sobre la rentabilidad por tipo de fondo que administre, la comisión por administración y la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.


En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el traspaso en los mismos plazos aplicables a la solicitud efectuada de modo presencial.


Interrupción del proceso de traspaso

Artículo 30°.- El proceso de traspaso de una CIC de aporte obligatorio quedará automáticamente sin efecto si a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y hasta el último día calendario del último mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Fallecimiento;

  2. Presentación por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nulidad de afiliación, según sea el caso;

  3. Presentación de una solicitud de evaluación y calificación de invalidez;

  4. Presentación de una solicitud de pensión; o,

  5. Autorización por la Superintendencia de la fusión entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado.


Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino

Artículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino se computará según la fecha en que se haya presentado la solicitud de traspaso, del modo siguiente:

  1. Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 15 del mes “z”: corresponderá el mes siguiente (z+1).

  2. Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los día 16 y el fin del mes del mes “z”: corresponderá el subsiguiente mes (z+2).


Para todos los efectos, la transferencia monetaria de los saldos por traspaso deberá ser abonada en la cuenta del respectivo tipo de fondo que elija el afiliado en la AFP de destino.


La Superintendencia, mediante circular, establecerá el procedimiento operativo del proceso de traspaso.


Obligaciones de la AFP de destino

Artículo 32º.- La AFP de destino, dentro del procedimiento operativo establecido mediante circular, deberá:

  1. Comunicar a...

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