Resolución nº 2742-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 25-02-2011

Fecha25 Febrero 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 2742-2011


Lima, 25 de febrero de 2011





Resolución S.B.S.

Nº 2742-2011


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;


Que, mediante la Resolución SBS N° 513-2009 del 30 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, en adelante Reglamento, con el objeto de armonizar los criterios de valorización y clasificación de las inversiones con los lineamientos dispuestos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), siendo modificada posteriormente por la Resolución SBS N° 5587-2009;

Que, mediante Resoluciones SBS N° 4595-2009 y SBS N°4729-2009 se hicieron precisiones a la valorización y a sus correspondientes efectos en el Patrimonio Efectivo de las inversiones disponibles para la venta y de las inversiones en subsidiarias y asociadas de las empresas del sistema financiero, las mismas que no deberían diferir del tratamiento que deben aplicar las empresas de seguros;


Que, resulta necesario modificar los Reglamentos aplicables con la finalidad de adecuarlos a las modificaciones señaladas en el considerando anterior;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE


Artículo Primero.- Modificar la Quinta Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009, conforme a lo siguiente:



Quinta.- Provisiones para instrumentos de inversión de emisores en proceso de liquidación


En caso el emisor de los instrumentos de inversión comprendidos en el presente Reglamento haya sido declarado en quiebra, se encuentre en proceso de disolución o liquidación, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversión en dichos instrumentos deberá ser provisionada totalmente, a menos que se disponga de alguna garantía preferida de rápida realización o una garantía preferida autoliquidable, en cuyos casos se debe considerar el valor de dichas garantías para determinar el valor en libros de la inversión.”


Artículo Segundo.- Modificar el título correspondiente a “Patrimonio Efectivo” de la Novena Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme a lo siguiente:


Novena.- Distribución de utilidad y patrimonio efectivo

Patrimonio efectivo

Las ganancias netas no realizadas por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta no formarán parte del patrimonio efectivo.


El exceso de las pérdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta sobre las utilidades acumuladas y utilidad neta del ejercicio con y sin acuerdo de capitalización, deberá deducirse del patrimonio efectivo. En caso de no existir utilidades acumuladas ni utilidad neta del ejercicio con y sin acuerdo de capitalización, el total de las pérdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta se deducirá del patrimonio efectivo.”

Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Cuarto.- Modificar del Anexo N° 1 “Patrimonio Efectivo” del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, según se indica en el Anexo B adjunto a la presente Resolución, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Quinto.- Las empresas tendrán plazo hasta la presentación de la información a esta Superintendencia correspondiente al mes de diciembre de 2011 para proceder a adecuarse a las disposiciones señaladas en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Durante dicho plazo, no se podrá incrementar el patrimonio efectivo como consecuencia de la ganancia no realizada por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta.

Las empresas que presenten déficit patrimonial, a nivel individual o a nivel de grupo consolidable, como consecuencia de la aplicación del artículo segundo de la presente Resolución, deberán enviar a esta Superintendencia un plan de adecuación a fin de retornar a los niveles mínimos requeridos, en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de esta resolución. Dicho plan deberá contemplar medidas que involucren la superación del déficit patrimonial y detallar los plazos correspondientes a las etapas que involucre el referido plan.




Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2011.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


ANEXO A


MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR


  1. Se modifica en el Capítulo III “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas”, en los términos que se indican a continuación:


    1. Para el registro de las ganancias no realizadas de inversiones disponibles para la venta se hacen las siguientes modificaciones:


      1. Se elimina la cuenta analítica 3801.01.02 “Ganancia no realizada de inversiones disponibles para la venta”.

      2. Se elimina la cuenta analítica 3801.02.02 “Ganancia no realizada de inversiones disponibles para la venta”.

      3. Se crea la sub-cuenta 3801.03 con la denominación “Ganancia no realizada de inversiones disponibles para la venta”


    1. Para el registro de la valorización en cuentas patrimoniales del método de participación patrimonial, se hacen las siguientes modificaciones:


      1. Se elimina la cuenta 3804 “Método de Participación Patrimonial”

      2. Se crean las siguientes sub-cuentas:

b.1) 3801.04 “Ganancias por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que se deducen del patrimonio efectivo”

b.2) 3801.05 “Ganancias por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que no se deducen del patrimonio efectivo”

b.3) 3802.04 “Pérdidas por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que se deducen del patrimonio efectivo”

b.4) 3802.05 “Pérdidas por método de participación patrimonial correspondiente a inversiones que no se deducen del patrimonio efectivo”


    1. Para el registro de las utilidades no distribuidas, se hacen las siguientes modificaciones:

      1. Se elimina la cuenta analítica 3801.01.01 “De años anteriores”.

      2. Se elimina la cuenta analítica 3801.02.01 “De años anteriores”.

      3. Se modifica la denominación de la cuenta 3801.01 por “Utilidades acumuladas con acuerdo de capitalización”

      4. Se modifica la denominación de la cuenta 3801.02 por “Utilidades acumuladas sin acuerdo de capitalización”



  1. Se realizan las modificaciones al Capítulo IV “Descripción y Dinámica” que se indican a continuación:


    1. Se modifica la descripción de las cuentas 3801 y 3802, así como las dinámicas correspondientes, según se indica a continuación:



CUENTA : 3801 UTILIDAD ACUMULADA

DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran las utilidades netas de ejercicios anteriores que se encuentran a...

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