Resolución nº 2740-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 25-02-2011

Fecha25 Febrero 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 2740-2011

Lima 25 de febrero de 2011



Resolución S.B.S.

Nº 2740 -2011

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;


Que, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;


Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, mediante Resolución SBS N° 1100-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público;

Que, mediante la Resolución SBS N° 040-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, en cuyo Capítulo V se establecen disposiciones de carácter contable;


Que, mediante la Resolución SBS N° 1025-2005 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), en cuyo Capítulo III se establecen disposiciones de carácter contable;

Que, mediante la Resolución N° 243-2007 se establecieron las normas para la elaboración y presentación de Estados Financieros de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN);


Que, en el marco del proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, resulta necesario incorporar gradualmente algunas modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y al Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como a las normas de carácter contable aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, ETF y ETCAN, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;


Que asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público con el fin de reflejar el tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y,


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;


RESUELVE:


Artículo Primero.- El tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades debe registrarse de acuerdo a la NIC 19 “Beneficios a los empleados”, reconociéndose como un gasto y un pasivo correspondiente a la prestación de servicios del trabajador, por lo que, en consecuencia, no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”.


Artículo Segundo.- A efectos del cumplimiento de lo señalado en el Artículo Primero, las empresas bajo el ámbito de control y supervisión de esta Superintendencia, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aplicarán el nuevo tratamiento, registrándose y presentándose de la siguiente forma:

a) La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa por los servicios prestados en el ejercicio se registrará como un gasto de personal, no generándose ni activo ni pasivo diferido por este concepto.

b) El gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas, en los siguientes rubros, según corresponda:


b.1) Empresas del Sistema Financiero: “Gastos de Administración”, en la partida “Gastos de Personal y Directorio”.

b.2) Empresas del Sistema Asegurador: “Gastos de Administración”.

b.3) Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP): “Gastos de Administración”, en la partida “Cargas de Personal”.

b.4) Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público: “Gastos de Administración”.

b.5) Almacenes Generales de Depósito: “Egresos“, en la partida “Gastos de Personal”.

b.6) Empresas de Transferencias de Fondos (ETF): debe mostrarse en la partida de gastos de personal.

b.7) Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN): “Costos Operacionales” y/o “Gastos Operacionales”.


c) Se deberá eliminar el saldo al 31 de diciembre de 2010 de las cuentas de activo y pasivo diferido por participación de los trabajadores en las utilidades, afectando las cuentas patrimoniales de resultados que correspondan.


d) En notas a los estados financieros se deberá divulgar el criterio contable establecido por esta Superintendencia y las reclasificaciones realizadas.


e) A partir del ejercicio 2011, para fines de comparación con la información del 2010, se deberá reclasificar la totalidad del rubro de resultados por participación de los trabajadores del ejercicio 2010 como gasto de personal, según se indica en el Artículo Primero. Asimismo, en el balance general del 2010, para fines comparativos, se deberá reclasificar el saldo de la participación de trabajadores al rubro de otros activos u otros pasivos, según sea el caso, consignándose sólo en el balance el rubro de impuesto a la renta diferido.


Artículo Tercero.- Se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, conforme a los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Cuarto.- Eliminar el Rubro “Participaciones” del Estado de Ganancias y Pérdidas de los Almacenes Generales de Depósito, cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 2 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado mediante Resolución SBS N° 040-2002 y normas modificatorias.


Artículo Quinto.- Las Empresas de Transferencias de Fondos deberán tomar en consideración al elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas a que se refiere el artículo 17° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolución SBS N° 1025-2005 y normas modificatorias, que la participación de los trabajadores debe ser considerada como una partida de...

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