RESOLUCION N° 26-2015/CNB-INDECOPI - Aprueban Enmienda de Norma Técnica Peruana sobre Gas Licuado de Petróleo

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015 548363
inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el
crecimiento económico, el desarrollo y la generación de
empleo en los países miembros;
Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior, mediante
Of‌i cio Circular N° 008-2015-MINCETUR/VMCE del
20 de febrero de 2015, ha puesto en conocimiento del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la
realización de la reunión citada anteriormente, a efectos
de que se acredite a los representantes del INDECOPI
que, en materia de propiedad intelectual, participarán en la
referida reunión acompañando al equipo de negociación,
el cual desarrollará su labor en la mesa de negociación en
materia de Propiedad Intelectual que se llevará a cabo del
9 al 15 de marzo de 2015;
Que, atendiendo a lo expuesto y, teniendo en cuenta que
los temas a discutir serán los relacionados a medidas de
observancia, marcas, derechos de autor y derechos conexos,
patentes, ente otros, se considera necesaria la participación
de los señores Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario
Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual
(SPI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI
del 10 al 12 de marzo de 2015; y Diego Francoise Ortega
Sanabria, Secretario Técnico de la Dirección de Invenciones
y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI del 10 al 15 de
marzo de 2015, para que puedan dotar de respaldo técnico
a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad
Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional
al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el
marco de la negociación de un acuerdo comercial;
Que, en atención a las consideraciones expresadas, el
viaje de representación de los citados funcionarios resulta
de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en
el marco de las acciones de negociación de un acuerdo
comercial de importancia para la República del Perú,
por lo cual se estima necesario autorizar la participación
en el evento a realizarse en los Estados Unidos de
América, para tal efecto, que los gastos por concepto de
pasajes y viáticos en los que incurran los participantes,
sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al estado de Hawái,
Estados Unidos de América del señor Flavio Miguel Núñez
Echaiz, Secretario Técnico de la Sala Especializada de
Propiedad Intelectual (SPI) del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, del 8 al 13 de marzo de 2015; y
del señor Diego Francoise Ortega Sanabria, Secretario
Técnico de la Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual
-INDECOPI, del 8 al 16 de marzo de 2015, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución y de conformidad con el ordenamiento
vigente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos Pasajes
US$ (*)
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
Viáticos
US$
Total
US$
Flavio Miguel Núñez
Echaiz 3250 440 3+1 1760 5010
Diego Francoise Ortega
Sanabria 3250 440 6+1 3080 6330
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los participantes
deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1208938-1
Aprueban Enmienda de Norma
Técnica Peruana sobre Gas Licuado de
Petróleo
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 26-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización
de Gas licuado de petróleo, de acuerdo a lo dispuesto en
el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Enmienda de la Norma Técnica
Peruana en la fecha indicada:
Gas licuado de petróleo, 01 PNTP/ENM 1, el 21 de
enero de 2015
Que, el Proyecto de Enmienda a la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, conf‌i rmó la necesidad de aprobar la
Enmienda a la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.

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