Resolución nº 2429-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-08-2021

Fecha19 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones







Lima, 19 de agosto de 2021

Resolución S.B.S.

Nº 2429-2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo;


Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia considera necesario emitir un marco normativo para permitir espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad;


Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y específicas para cada caso;


Que, asimismo, esta Superintendencia debe disponer las obligaciones a las cuales se sujetarán las empresas que se sometan a la realización de pruebas, así como las facultades de la Superintendencia para su supervisión y monitoreo constante mediante el requerimiento de información necesaria a las empresas;


Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, según se indica a continuación:



REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Alcance

    1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la realización temporal de actividades en modelos novedosos, y es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas, al igual que a las referidas en el párrafo 1.2. del presente artículo.

    2. También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones.

    3. El Reglamento resulta aplicable también a los casos de las empresas con autorización de organización descritas en los numerales anteriores, en adelante empresas con autorización de organización. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por sus organizadores.

Artículo 2. Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

  1. Actividad: operaciones que las empresas realizan con el fin de ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios. Incluye la implementación de canales de distribución.

  2. Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.

  3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  4. Modelo Novedoso: modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias.

  5. Organizadores: responsable ante esta Superintendencia de las gestiones correspondientes a los procedimientos de organización y funcionamiento de la empresa en constitución, así como de reorganización societaria.

  6. Participante: clientes y usuarios que participan de pruebas piloto realizadas por una empresa.

  7. Prueba piloto: experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes, y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue.

  8. Reglamento: Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos.

  9. Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 y normas modificatorias.

  10. Riesgo: la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la empresa o su situación financiera.

  11. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  12. Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o puede utilizar los productos ofrecidos por las empresas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las empresas que se encuentran descritas en el artículo 1 y que desean realizar pruebas piloto en modelos novedosos.



CAPITULO II

REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS



Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos

4.1 Las empresas pueden realizar pruebas piloto, de manera temporal, de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que se encuentran autorizadas por esta Superintendencia.

4.2 Las pruebas piloto que requieran la flexibilización de requerimientos normativos bajo competencia de la Superintendencia para su desarrollo o se encuentren referidas a modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de esta Superintendencia, a través de alguno de los siguientes regímenes:

  1. De Flexibilización: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos.

  2. Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema financiero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General.

Artículo 5. Requerimientos aplicables a las pruebas piloto

    1. Las pruebas piloto deben cumplir con lo siguiente:

  1. Una duración máxima de doce (12) meses, renovable hasta un total de veinticuatro (24) meses, con aprobación del Comité de Riesgos o el Directorio u órganos equivalentes, según corresponda.

  2. Número máximo de participantes que formarán parte de la prueba piloto, el cual debe estar justificado.

  3. Contar con la no objeción del Comité de Riesgos u órgano equivalente, según corresponda, en forma previa a su realización, luego de tomar conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto. Se deben considerar los riesgos identificados en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos; incluyendo aspectos de gestión de conducta de mercado.

    1. La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas piloto será exclusivamente de la empresa. No se considerarán daños a aquellas pérdidas derivadas de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso, siempre que esa posibilidad haya sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR