Resolución nº 2345-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-08-2021

Fecha11 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero





Lima, 11 de agosto de 2021




Resolución S.B.S.

N° 2345 -2021


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;


Que, mediante Decreto Urgencia N° 037-2021 se establecieron medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permiten el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; por lo que se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF-15 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para el control y monitoreo de los instrumentos emitidos por las Empresas del Sistema Financiero participantes del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Único.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2021.



Regístrese, comuníquese y publíquese



MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y AFP







ANEXO


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

  1. Modificar el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con lo siguiente:



  1. Sustituir en las Normas de Agrupación del Estado de Situación Financiera - Forma A, en el Pasivo, en el rubro de “Adeudos y Obligaciones con Empresas e Instituciones financieras del País”, de acuerdo con lo siguiente:



2402+2403+2602+2603+(2409.01+2609.01)+2408.02+2408.03+2608.02+2608.03+2608.08


  1. Sustituir en las Normas de Agrupación del Estado de Resultados - Forma B-1, en los Gastos por Intereses, en el rubro de “Adeudos y Obligaciones del Sistema Financiero País”, de acuerdo con lo siguiente:



4104.02+4104.03+4104.08


  1. Modificar los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con lo siguiente:


  1. Modificar el primer párrafo de la descripción del rubro 26 “Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo”, de acuerdo con lo siguiente:


Comprende los adeudos por recursos y financiamientos obtenidos por la empresa a plazos mayores a un año, contratados con la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación, las empresas del Sistema Financiero del País, las instituciones financieras del exterior, organismos financieros internacionales y otras contrapartes, bajo la modalidad de créditos directos y líneas de crédito”.


  1. Modificar la descripción de la cuenta 2608 “Gastos por pagar de adeudos y obligaciones financieras a largo plazo”, de acuerdo con lo siguiente:


En esta cuenta se registran los gastos financieros devengados por los adeudos y otras obligaciones a largo plazo. En caso la empresa reconozca dichos gastos en las mismas cuentas del pasivo donde se registra el monto capital, no será aplicable el registro en esta cuenta.”


  1. Incorporar la subcuenta 2608.08 “Gastos por pagar de acciones preferentes – DU N° 037-2021”, así como su descripción, de acuerdo con lo siguiente:





2608.08 Gastos por pagar de acciones preferentes DU N° 037-2021


En esta subcuenta se registra la retribución o rendimiento que generan las acciones preferentes emitidas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, registradas en la subcuenta 3101.05. El registro en esta subcuenta se realiza con cargo a la subcuenta 4104.08.


  1. Incorporar la subcuenta 2802.05 “Bonos subordinados – DU N° 037-2021”, así como su descripción, de acuerdo con lo siguiente:


2802.05 Bonos subordinados DU N° 037-2021

En esta subcuenta se registran los bonos subordinados emitidos en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021. Los gastos financieros correspondientes a dichos bonos deben ser registrados en la cuenta analítica 2808.02.05 no siendo aplicable la contabilización en esta subcuenta.


  1. Incorporar en la subcuenta 2808.02 “Gastos por pagar por bonos subordinados”, las siguientes cuentas analíticas, así como sus descripciones, de acuerdo con lo siguiente:


2808.02 Gastos por pagar por bonos subordinados

En esta subcuenta se registran los gastos financieros que generan los bonos subordinados.

Los gastos financieros correspondientes a los bonos emitidos en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, deben ser registrados en la cuenta analítica 2808.02.05, no siendo aplicable la contabilización en la subcuenta 2802.05.


2808.02.02 Bonos subordinados redimibles

2808.02.03 Bonos subordinados no redimibles

2808.02.04 Bonos subordinados convertibles en acciones

2808.02.05 Bonos subordinados DU N° 037-2021

En esta cuenta analítica se registran los intereses que generan los bonos subordinados emitidos en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, registrados en la subcuenta 2802.05. El registro en esta subcuenta se realiza con cargo a la cuenta analítica 4106.02.05.


  1. Sustituir la descripción de la cuenta 2808 “Gastos por pagar por valores, títulos y obligaciones en circulación” de acuerdo con lo siguiente:


En esta cuenta se registran los gastos financieros devengados por los valores, títulos y obligaciones emitidos por la empresa. En caso la empresa reconozca dichos gastos por pagar en las mismas cuentas donde se registra el monto capital, no será aplicable el registro en esta cuenta, excepto en los instrumentos donde se señale un tratamiento específico.”


  1. Incorporar la subcuenta 3101.05 “Acciones Preferentes – DU N° 037-2021”, así como su...

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