Resolucion Nº 2334 -2022-MP-FN. Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 y el Organigrama del Ministerio Público
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 3 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 1685 -2022-MP-FN-GG, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Gerencia General, el Informe Nº 0059-2022-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 20 de octubre de 2022, de la Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Oficio N° 01240-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y;
CONSIDERANDO:
El Ministerio Público es organismo autónomo, tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, tal como lo establece los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
A través de su Reglamento de Organización y Funciones- ROF-2018, el cual fue aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y modificado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN, 375-2022-MP-FF, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN y N° 1005-2022-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 01 de octubre de 2020, 16 de febrero, 31 de mayo de 2021, 17 y 28 Marzo de 2022, 04 y 27 de abril de 2022 y 03 de junio de 2022, respectivamente, el Ministerio Público define sus unidades de organización, funciones, atribuciones, niveles de coordinación y formaliza su Estructura Orgánica.
A través de la Ley Nº 30944 se crea la Autoridad Nacional de Control como un órgano del Ministerio Público, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la citada ley. Tiene a su cargo el control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal.
El artículo tercero de la Ley Nº 30944, dispone la incorporación de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I y 51-J en el Decreto Legislativo 052, modificando la Ley Orgánica del Ministerio Público y por ende, modificando la nomenclatura de la Fiscalía Suprema de Control Interno por la de...
VISTOS:
El Oficio Nº 1685 -2022-MP-FN-GG, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Gerencia General, el Informe Nº 0059-2022-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 20 de octubre de 2022, de la Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Oficio N° 01240-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y;
CONSIDERANDO:
El Ministerio Público es organismo autónomo, tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, tal como lo establece los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
A través de su Reglamento de Organización y Funciones- ROF-2018, el cual fue aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y modificado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN, 375-2022-MP-FF, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN y N° 1005-2022-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 01 de octubre de 2020, 16 de febrero, 31 de mayo de 2021, 17 y 28 Marzo de 2022, 04 y 27 de abril de 2022 y 03 de junio de 2022, respectivamente, el Ministerio Público define sus unidades de organización, funciones, atribuciones, niveles de coordinación y formaliza su Estructura Orgánica.
A través de la Ley Nº 30944 se crea la Autoridad Nacional de Control como un órgano del Ministerio Público, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la citada ley. Tiene a su cargo el control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal.
El artículo tercero de la Ley Nº 30944, dispone la incorporación de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I y 51-J en el Decreto Legislativo 052, modificando la Ley Orgánica del Ministerio Público y por ende, modificando la nomenclatura de la Fiscalía Suprema de Control Interno por la de...
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