Resolución nº 2325-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 25-07-2022

Fecha25 Julio 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones


Lima, 25 de julio de 2022


Resolución S.B.S.

N ° 02325-2022


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el procedimiento de traspasos de los afiliados, regulado en los artículos 28 y siguientes del Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, permite garantizar el pleno ejercicio del derecho que tienen los afiliados para elegir la AFP de su preferencia respecto de la administración de su fondo de pensiones, así como del tipo de fondo que se trate;


Que, para llevar a cabo dichos procedimientos, las AFP ponen a disposición de sus afiliados plataformas del tipo presencial o remota, orientadas a facilitar y flexibilizar el proceso de toma de decisiones de los afiliados, sobre la base de la información de las variables relevantes del SPP y de sus propios perfiles de rentabilidad y riesgo;


Que, mediante Resolución SBS N° 504-2021, se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, que actualiza la normativa sobre gestión de seguridad de la información con el objetivo que las entidades supervisadas fortalezcan sus capacidades de ciberseguridad y procesos de autenticación;


Que, sobre la base de lo expuesto y para lograr una mejora continua de los estándares de servicio respecto de la administración de los fondos de pensiones que tienen a su cargo las AFP, resulta necesario disponer medidas para que estas, bajo los protocolos respecto de la gestión de seguridad de información, cuenten con el marco regulatorio necesario para implementar procedimientos de traspasos, dentro de un entorno de mayor flexibilidad e innovación respecto de las acciones que lleven a cabo las AFP, con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia y calidad en la atención a sus potenciales afiliados y del SPP en general;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:


1. Sustituir el segundo y tercer párrafo del Artículo 26º, por el siguiente texto:


“La culminación del procedimiento de traspaso implica la desafiliación automática de la AFP en la que el afiliado venía efectuando sus aportes obligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando su condición de incorporado al SPP.


El afiliado puede realizar el traspaso por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, el proceso de traspaso se realiza en los locales de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, se realiza a distancia, bajo los mecanismos que la AFP de destino ponga a disposición. En ambos casos, es opcional la asistencia del promotor de ventas; asimismo, se permite el uso de medios digitales o de formato pre-impresos. La AFP informa a los afiliados y al público en general sobre los medios de traspaso, a través de sus canales de comunicación.


2. Sustituir el primer párrafo del Artículo 27°, por el texto siguiente:


Artículo 27°.- Requisitos.

Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, el afiliado debe presentar una solicitud de traspaso ante la AFP de destino, bajo lo dispuesto en el artículo 28°.”


3. Sustituir los Artículos 28° y 28A°, bajo los textos siguientes:


Artículo 28°.- Trámite de traspaso – Presentación de solicitud. Para efectos de iniciar el trámite de traspaso, se debe cumplir lo siguiente:

  1. La solicitud de traspaso debe contener: i) información de identificación del afiliado, provista por este o validada por la AFP con confirmación del afiliado cuando esta es extraída de fuentes oficiales de información; ii) información de contacto del afiliado; iii) el canal por el cual desea recibir las comunicaciones asociadas a la atención de su trámite; y, iv) el código del promotor, en caso este participe en el proceso. La AFP puede requerirle información o la presentación de documentación adicional, debiendo dejar constancia de los documentos adicionales remitidos por el afiliado.

  2. La solicitud de traspaso debe ser suscrita por el afiliado bajo los mecanismos que la AFP de destino establezca; luego de ello se considera que la solicitud de traspaso ha sido presentada.


Para efectos de la presentación de la solicitud de traspaso, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Cuando participe el promotor de ventas de la AFP de destino, este es responsable de verificar la información registrada en las solicitudes de traspasos.

  2. La AFP debe entregar al afiliado una copia o su equivalente en formato digital de la solicitud de traspaso una vez presentada; alternativamente, comunicarle por lo menos la fecha y número de solicitud, el tipo de fondo elegido, AFP de destino, y que una copia de la solicitud está disponible en la zona privada en la web de la AFP.


Artículo 28Aº.- Trámite de traspaso - Procedimiento. La AFP debe desarrollar un procedimiento que, como mínimo, considere las siguientes etapas:

  1. Presentación: La AFP determina los medios presenciales o remotos por los cuales los afiliados pueden presentar la solicitud de traspaso.

  2. Identificación y verificación: La AFP se encarga de validar la identidad del afiliado a través de los mecanismos de identificación que esta determine. En caso se haga uso de canales digitales, la validación de la identidad o autenticación debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado mediante Resolución SBS N° 504-2021, o norma que la sustituya.

  3. Confirmación y suscripción: La AFP debe implementar el mecanismo para confirmar la voluntad del afiliado de traspasar su CIC y la suscripción de la solicitud de traspaso.


Luego de la suscripción de la referida solicitud, la AFP de destino debe informar al afiliado, por el canal que este haya señalado, que su solicitud de traspaso ha sido presentada, así como la fecha de inicio de devengue de sus aportes en caso su solicitud resulte procedente.


La implementación de operaciones a través de canales digitales requiere, además, que la AFP presente ante la Superintendencia el informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, según lo indicado en la Circular Nº G-165-2012 o norma que lo sustituya.


La AFP debe implementar el procedimiento de traspaso considerando, como mínimo, lo siguiente:

  1. Que disponga de mecanismos que permitan identificar errores u operaciones que no cuenten con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR