RESOLUCION N° 232-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia para participar en la 21° Reunión del Grupo de Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
560577
NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano
/
aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM, de
fecha 17 de agosto de 2010, y modif‌i cado por Resolución
de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/
CEPLAN/PCD, de fecha 01 de febrero de 2013, prevé
el cargo de conf‌i anza de Asesor de la Presidencia del
Consejo Directivo, el mismo que se encuentra vacante;
Que, por convenir al servicio, debe designarse a la
persona que ocupe el cargo mencionado;
Con la visación del Jefe de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, de la Jefa de la Of‌i cina General de Administración
y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1088, que aprueba la Ley del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
y el artículo 13º literal v) del Reglamento de Organización
y Funciones de éste, aprobado por Decreto Supremo Nº
046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 1 de
setiembre de 2015, al señor HERNÁN PIERO CUBA
GARCÍA en el cargo de conf‌i anza de Asesor de la
Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR A. VARGAS ESPEJO
Presidente (e)
Consejo Directivo
1281738-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Rectiican error material incurrido al
omitirse la fecha de emisión de la Resolución
de Presidencia N° 0902015INGEMMET/
PCD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 092-2015-INGEMMET/PCD
Lima, 31 de agosto de 2015.
VISTO; el Informe Nº 2555-2015-INGEMMET-DDV/L
del 31 de agosto de 2015, de la Dirección de Derecho de
Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Presidencia Nº
090-2015-INGEMMET/PCD publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 31 de agosto de 2015, se aprobó
la relación de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y
ocho) derechos mineros cuyos titulares incumplieron
con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año
2015;
Que, revisada la publicación del acto administrativo
citado, se observa que se ha omitido consignar
la fecha de su emisión, error que en nada afecta
el contenido del acto y los efectos de este para los
titulares de los derechos mineros comprendidos en
la relación aprobada; dado que el plazo de 15 días
hábiles para solicitar las exclusiones a que hubiere
lugar; corre a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”, conforme lo dispone
el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, en aplicación de lo establecido por los artículos
201.1º y 201.2º de la Ley Nº 27444 y de lo descrito en
los párrafos precedentes; se desprende que corresponde
efectuar la rectif‌i cación que el caso amerita; donde
dice “Lima,” debe decir: “Lima, 26 de agosto de 2015.”,
dejando a salvo el contenido restante de la Resolución de
Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD, debiéndose
tener presente que el plazo para solicitar la exclusión del
indicado acto administrativo, se computará a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación, esto es a partir del
31 de agosto de 2015;
Con el visado de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de
acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de
Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material
incurrido al omitirse la fecha de emisión de la
Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/
PCD publicada el 31 de agosto de 2015 en el diario
oficial “El Peruano”, por la cual se aprobó la relación
de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y ocho)
derechos mineros que no cumplieron con el pago
oportuno del Derecho de Vigencia del año 2015;
donde dice: “Lima,“ debe decir: “Lima, 26 de agosto
de 2015.”, dejando a salvo el contenido restante de
la referida Resolución de Presidencia; teniéndose
presente que el plazo para solicitar la exclusión del
indicado acto administrativo, se computará a partir del
día siguiente de la fecha de su publicación, esto es a
partir del 31 de agosto de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
1281598-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT
a Francia para participar en la 21° Reunión
del Grupo de Revisión por Pares del Foro
Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 232-2015/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante carta de fecha 25 de agosto de 2015,
la Secretaría del Foro Global sobre la Transparencia y el
Intercambio de Información con Fines Fiscales del Centro
de Política y Administración Tributaria de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE,
cursa invitación a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para
participar en la 21° Reunión del Grupo de Revisión por
Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información Tributaria, que se llevará a cabo en la
ciudad de París, República Francesa, del 21 al 24 de
setiembre de 2015;
Que el Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información Tributaria es un órgano
internacional de primer nivel conformado por países
miembros de la OCDE, cuyo objetivo es asegurar la
implementación de los estándares internacionales de
transparencia e intercambio de información en el área
tributaria en un contexto en el que la transparencia f‌i scal
es vista como un componente clave de la estabilidad
f‌i nanciera global;
Que el Perú forma parte del citado Foro Global
desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el
proceso interno con el objeto de atender el compromiso

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