RESOLUCION Nº 221-2015/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559699
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
una activa participación en dichas reuniones, con miras a
una exitosa agenda durante la presidencia del Perú en el
año 2016;
Que, en el SOM 3 los eventos a desarrollarse
enmarcados en los temas de competencia del Indecopi
serán: la Reunión SOM 3, Comité de Comercio e Inversión
y Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual, entre otras
reuniones y foros que se realizarán en dicho contexto;
Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1033, el Indecopi es un organismo autónomo encargado,
entre otras funciones, de i) Defender la libre y leal
competencia, sancionando las conductas anticompetitivas
y desleales y procurando que en los mercados exista una
competencia efectiva; ii) vigilar el proceso de facilitación
del comercio exterior mediante la eliminación de barreras
comerciales no arancelarias conforme a la legislación de
la materia; y iii) Administrar el sistema de otorgamiento
y protección de los derechos de propiedad intelectual
en todas sus manifestaciones, en sede administrativa,
conforme a lo previsto en la referida Ley;
Que, atendiendo a lo expuesto, se considera
necesaria la participación de la señorita Zenia María
Panduro Rodríguez, Especialista 1 de la Gerencia de
Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT)
del Indecopi, dado que su asistencia permitirá que la
Institución participe en la Reunión del Grupo de Expertos
en Propiedad Intelectual (IPEG) del 22 y 23 de agosto de
2015 y, en el Foro de Innovación del 24 de agosto 2015;
Que, la participación de la señorita Zenia María
Panduro Rodríguez en el IPEG permitirá: i) sustentar
el proyecto sobre conocimientos tradicionales que el
Indecopi presentó en el SOM 1 a la Secretaria de APEC,
af‌i n de lograr el interés y el f‌i nanciamiento necesario para
su ejecución por parte de las economías miembros del
APEC, durante el año 2016, año en que el Perú tendrá
la presidencia del mencionado foro, ii) revisar la Agenda
IPEG, evaluando los temas en materia de propiedad
intelectual que se priorizarán durante el próximo año en
nuestro país, para con ello, focalizar los proyectos que
nuestro país presente antes de culminar el presente
año; iii) presentar el video promocional elaborado por
PromPerú invitando al IPEG a Perú APEC 2016;
Que, la participación de la señorita Zenia María
Panduro Rodríguez en el Foro de Innovación permitirá
revisar, de la mano de otras economías miembro, el
proceso de innovación como elemento clave para
explicar la competitividad, permitiendo el intercambio de
experiencias relacionadas a los procesos de innovación
tecnológica desarrollados por algunas de las economías
APEC;
Que, en atención a las consideraciones expresadas,
el viaje de representación resulta de interés nacional
para la promoción de las actividades del Perú, por lo
cual se estima necesario autorizar la participación de la
representante del Indecopi en los eventos a realizarse en
la ciudad de Cebú, República de Filipinas, disponiéndose,
para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y
viáticos en los que incurran la participante, sean asumidos
íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - Indecopi;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cebú,
República de Filipinas, de la señorita Zenia María
Panduro Rodríguez, Especialista 1 de la Gerencia de
Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT)
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi,
del 19 al 27 de agosto de 2015, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución y de
conformidad con el ordenamiento vigente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo
Directivo del Indecopi serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días Total de
viáticos Total
US$
Zenia María Panduro
Rodriguez 5500 500 3+2 2.500 8.000
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá
presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – Indecopi, un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente
Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1276419-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 014-2008/SUNAT
que regula la notificación de los actos
administrativos por medios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 221-2015/SUNAT
Lima, 19 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia
N° 014-2008/SUNAT y normas modif‌i catorias, se reguló
la notif‌i cación de actos administrativos por el medio
electrónico Notif‌i caciones SOL; disponiéndose, entre
otros, que a través de dicho medio se deposita en el
buzón electrónico asignado al deudor tributario en
SUNAT Operaciones en Línea copia de los documentos
en los cuales constan los actos administrativos
materia de notif‌i cación contenidos en el anexo de la
citada resolución y que la SUNAT podrá efectuar las
notif‌i caciones a través de Notif‌i caciones SOL siempre
que los deudores tributarios hayan obtenido su Código
de Usuario y Clave SOL y además, en los casos en
que se señale expresamente en el anexo, se af‌i lien
previamente a Notif‌i caciones SOL;
Que, posteriormente mediante la Ley N° 30296,
“Ley que promueve la reactivación de la economía”,
se incorpora el artículo 86°-A y se modifica el artículo
87° del Código Tributario, estableciendo la obligación
de la SUNAT, a efecto de realizar la notificación de
sus actos por el medio electrónico a que se refiere
el inciso b) del artículo 104°, de proporcionar a los
sujetos que deban inscribirse en sus registros la Clave
SOL que les permita acceder a su buzón electrónico
y la obligación de los administrados de obtener, con
ocasión de la inscripción en sus registros la Clave SOL
que le permita tener acceso a su buzón electrónico, así
como consultarlo periódicamente, respectivamente;
Que las modificaciones descritas en el considerando
precedente tienen como objetivo que la SUNAT
tenga expedita la posibilidad de notificar los actos
administrativos que emita a través de Notificaciones
SOL con solo la asignación de la Clave SOL, situación
que no se condice con la posibilidad de condicionar

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