RESOLUCION N° 221-2014-OS/CD - Amplían plazo de excepción a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. N° 234-2013-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536426
de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como
Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasohol
84, Gasohol 90 y Diesel B5) para seguir operando la
Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km.
286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito
de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento
de Pasco, considerando tanques de almacenamiento con
capacidad de 1,200 barriles de Diesel B5, 250 barriles de
Gasohol 84 y 450 barriles de Gasohol 90, incorporando
al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de
Pedido (SCOP).
Artículo 2º.- Dentro del período de la presente
excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ
S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el
Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin
con fecha 14 de octubre de 2014, a través del escrito con
registro Nº 201400110422; asimismo, deberá mantener
vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual.
Los plazos del Cronograma de Actividades citado
precedentemente sólo podrán ser variados de manera
excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para
lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente
sustentada antes del vencimiento de los mismos.
En ningún caso, los plazos incluidos en el citado
Cronograma, ni sus posibles modi caciones, podrán
exceder el período de vigencia de la excepción establecida
en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción,
así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa
PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. incumpla con los plazos
señalados en el Cronograma de Actividades aprobado y
no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace
referencia en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de
la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso de veri car que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de
las personas.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación.
Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario
O cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe)
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1157725-1
Amplían plazo de excepción a Petróleos
del Perú S.A. de la obligación de
modificación de su inscripción en el
Registro de Hidrocarburos, otorgado
mediante la Res. Nº 234-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 221-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/UPPD-2341-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas trans rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro, así
como simpli car todos los procedimientos relacionados al
mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de
las normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente
para efectuar o mantener inscripciones en el Registro
de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate
una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento
interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular, la paralización de los servicios públicos o de la
atención de necesidades básicas;
Que, de conformidad con los artículos 70º y 78º del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en
concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del
Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modi catorias,
para la operación o modi cación de las instalaciones de una
Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico
Favorable y su inscripción o modi cación en el Registro de
Hidrocarburos;
Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en
adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de
Hidrocarburos Nº 33165-040-301211, el cual le permite
operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada
en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia
de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una
capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente
a 44,604.26 barriles;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin Nº 234-2013-OS/CD de fecha 07 de noviembre
de 2013, se exceptuó hasta el 31 de octubre de 2014, a la
empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modi car
su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la
operación de los tanques de almacenamiento Nº 32T-13 y
32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro;
Que, mediante Carta Nº OLEO-842-2014 / MAN4-435-
2014 de fecha 21 de octubre de 2014 (escrito de registro
Nº 201400112848), la empresa PETROPERÚ S.A. solicitó
a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción
citada en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2015,
sustentando la necesidad de continuar la operación de la
Planta de Abastecimiento El Milagro para garantizar el
suministro de combustibles de la zona de in uencia, ante un
posible desabastecimiento y consecuente impacto social
que se generaría en las regiones de Amazonas (Bagua,
Chachapoyas, Pedro Ruiz y Utcubamba), Cajamarca
(Jaén y San Ignacio) y San Martín (Rioja); y adjunta un
nuevo cronograma de actividades para la ejecución y
obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de
la nueva Planta de Abastecimiento El Milagro.
Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-2201-
2014 de fecha 22 de octubre de 2014, elaborado por la
Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
evidencia que la continuidad de operación de la empresa
PETROPERÚ S.A. en la Planta de Abastecimiento El
Milagro, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento
oportuno de combustibles y así evitar la paralización de
las actividades productivas en toda la zona de in uencia
de la referida instalación;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM,
modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el

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