Resolucion N° 2180-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00217-2022-JEE-AZGR/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024343

SAN JUAN DE SALINAS - AZáNGARO - PUNO

JEE AZáNGARO (ERM.2022013327)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00083-2022-JEE-AZGR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación, entre otros, de las siguientes observaciones:

a) El Acta de elección interna no coincide con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, respecto a la ubicación del quinto candidato a regidor, lugar en el que se habría realizado un reemplazo. La organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, OP) no adjuntó documento que acredite el cambio efectuado.

b) La suscripción de los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos fueron suscritos antes del término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV).

c) Los candidatos a regidores don Jorge Calcina Ccari y don Ramón Condori Cari no cumplen con el requisito del domicilio. Así como el comprobante de pago que se adjuntó respecto al último es el mismo que se presentó para el primero.

1.2. El 30 de junio de 2022, a las 19:48:00 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. Posteriormente, a las 22:43:06 horas del mismo día, presentó un escrito indicando que de forma involuntaria se omitió adjuntar el Acta de Sesión del Comité Electoral para Reemplazo de Candidatos, de fecha 14 de junio de 2022

1.3. El 10 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00217-2022-JEE-AZGR/JNE, con la que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se subsanó la observación referida al reemplazo del candidato a quinto regidor.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-AZGR/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos:

a) El JEE indica que no se subsanaron de manera documentada las observaciones; sin embargo, con el escrito de subsanación ingresado en el plazo, se presentaron 17 folios subsanando las respectivas observaciones referidas a los candidatos de manera individual, los cuales no fueron valorados por el JEE, a pesar de estar obligado a emitir pronunciamiento sobre dichas subsanaciones.

b) El segundo escrito de subsanación presentado fuera del plazo no debe afectar el primer escrito presentado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa lo siguiente:

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado].

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.2. El numeral 3 del artículo 10 especifica que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número...

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