RESOLUCION Nº 218-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Agosto 2015
Fecha de publicación22 Agosto 2015
559774 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM prevé la promoción
de la participación privada en el turismo, especialmente de
empresas certif‌i cadas ambientalmente y/o con prácticas
de responsabilidad empresarial, social y ambiental, las
cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o
comunidades locales;
Que, asimismo, el literal j) del artículo 3º del
Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP,
señala que es función del SERNANP otorgar derechos
de uso y aprovechamiento a través de concesiones,
autorizaciones y permisos u otros mecanismos para
realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones
de las áreas de administración nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM
se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas
Naturales Protegidas, el mismo que precisó las modalidades
de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del
recurso natural paisaje con f‌i nes turísticos;
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 018-2009-MINAM, se aprobó con Resolución Nº
120-2011-SERNANP las disposiciones complementarias
al mencionado Reglamento, posteriormente dichas
disposiciones fueron derogadas mediante Resolución
Presidencial Nº 023-2014-SERNANP;
Que, el artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº
023-2014-SERNANP, señala que: “Todas las solicitudes
de concesiones deberán ser presentadas durante los tres
primeros meses de cada año (enero a marzo). Todas las
solicitudes de contratos de servicios turísticos deberán ser
presentadas durante los tres últimos meses de cada año
(octubre-diciembre) (…) De ser necesario, el SERNANP
podrá establecer plazos distintos para cada modalidad
según temporada y el ANP” (énfasis nuestro);
Que, mediante Resolución Presidencial Nº
151-2014-SERNANP del 15 de julio de 2014, se autorizó
excepcionalmente, la presentación de solicitudes de
otorgamiento de concesión y contratos de servicios
turísticos durante el año 2014 a f‌i n de formalizar y ordenar
la actividad turística en las diferentes Áreas Naturales
Protegidas; asimismo, dicha resolución, resolvió delegar en
la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas
- DGANP, la facultad de establecer plazos distintos a los
previstos en el artículo 12º de la Resolución Presidencial
Nº 023-2014-SERNANP;
Que, el Informe del visto, señala que el proceso de
formalización y ordenamiento de la actividad turística en
las Áreas Naturales Protegidas con vocación turística, aún
no ha sido concluida, siendo de interés para la gestión
integral de las mismas, se continúe con la presentación
de solicitudes para su evaluación; en ese sentido, resulta
necesario que durante el presente año y en uso de la
prerrogativa prevista en el artículo 12º in f‌i ne de la Resolución
Presidencial Nº 023-2014-SERNANP y la facultad delegada
en el artículo segundo de la Resolución Presidencial Nº
151-2014-SERNANP, la DGANP, establezca un nuevo
cronograma, para cumplir con dicho cometido;
Que, si bien es cierto que en general, toda norma surte
sus efectos con posterioridad a su publicación, también
lo es que la autoridad administrativa podrá disponer
que el acto administrativo tenga ef‌i cacia anticipada a su
emisión, a f‌i n de garantizar los derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros,
según lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444,
Con la visación de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
En uso de la facultad delegada en el artículo segundo
de la Resolución Presidencial Nº 151-2014-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar con ef‌i cacia anticipada, la
presentación de solicitudes de otorgamiento de concesión
y solicitudes para el otorgamiento de contrato de servicios
turísticos, durante el presente ejercicio f‌i scal 2015.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del SERNANP (www.sernanp.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
CECILIA CABELLO MEJÍA
Directora de Gestión de las
Áreas Naturales Protegidas
1276835-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a
Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 218-2015/SUNAT
Lima, 19 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante carta s/n de fecha 16 de junio de
2015, la Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias – CIAT, cursa invitación
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la
Reunión del Subcomité Asesor de Asuntos Financieros
del Consejo Directivo del CIAT, a llevarse a cabo en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 28
de agosto de 2015;
Que el referido evento se centrará en la revisión de la
ejecución presupuestaria del ejercicio corriente al 30 de
junio y de los Estados Financieros auditados a esa fecha;
Que actualmente la Presidencia del Consejo Directivo
del CIAT es ocupada por la SUNAT lo cual conlleva a
que tenga una mayor participación e inf‌l uencia en los
programas y proyectos que formule e implemente el
CIAT; igualmente, como parte de las responsabilidades
asumidas, le corresponde a la SUNAT participar en los
Comités de Dirección del CIAT, siendo uno de ellos el
Subcomité Asesor de Asuntos Financieros;
Que la participación de la SUNAT en el citado evento
se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de
Asegurar el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo del
Recurso Humano;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores
a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº
003-2015-SUNAT/8C0000 de fecha 14 de agosto de 2015,
resulta necesario autorizar la participación del trabajador
Carlos Marcelino Ramírez García, Jefe (e) de la División
de Tesorería de la Gerencia Financiera de la Intendencia
Nacional de Finanzas y Patrimonio;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones
de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Carlos
Marcelino Ramírez García del 25 al 29 de agosto de
2015, para participar en el referido evento; debiendo la
SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por
concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y

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