Resolución Nº 2151-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Número de resolución2151-2016-OS/DSHL
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2151-2016-OS/DSHL
Lima, 25 de julio del 2016
VISTO:
El expediente 201600077806, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador 973-2016-OS-DSHL y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1808-2016-OS-DSHL, sobre incumplimientos a la normativa de Hidrocarburos,
observados en la Planta de Abastecimiento a cargo de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C.,
identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20513251506.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
973-2016-OS-DSHL, de fecha 03 de junio de 2016, la División de Supervisión de
Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, recomendó iniciarle un procedimiento
administrativo sancionador a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., en virtud a lo
observado durante la visita de supervisión efectuada el 25 de mayo de 2016 a las
instalaciones de su Planta de Abastecimiento PBF, ubicada en Mz. B Lote 2 Zona Industrial
Callao, Av. Néstor Gambeta Km 11.5, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao,
al haberse detectado presuntas infracciones a la normativa, de acuerdo al siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACION NORMATIVA
1
Durante la visita de supervisión del 25 de
mayo de 2016, se verificó que la Planta de
Abastecimiento a cargo de la empresa Pure
Biofuels del Perú S.A.C. no cuenta con
cilindro patrón.
Artículo 56 del
Comercialización de
Combustibles Líquidos y
Otros Productos
Derivados de los
Hidrocarburos aprobado
Artículo 56.- Cilindros Patrones
La Planta de Abastecimiento y Planta de
Abastecimiento en Aeropuertos deberán tener
Cilindro Patrón o Serafín calibrados por el
Laboratorio Nacional de Metrología del Indecopi
o por una empresa de servicios metrológicos, de
acuerdo a la NTP vigente. La calibración tendrá
una validez máxima de dos (2) años calendario,
salvo que el Cilindro Patrón presente signos de
abolladuras o deterioro, que obligará a una
nueva calibración o reemplazo de éste.
2
Durante la visita de supervisión del 25 de
mayo de 2016, con relación al sistema
contra incendio se verificó que los
siguientes equipos no son listados UL, FM u
otro aceptado por Indecopi:
a) 02 Pitones de manguera ubicados en
gabinete de zona costado de oficinas.
Numeral 80.1 del
artículo 80 del
Reglamento de
Seguridad para las
Actividades de
Hidrocarburos,
aprobado por Decreto
Artículo 80.- Sistemas de prevención y extinción
de incendios.
80.1 Los equipos y agentes contra incendio
deberán ser Listados y aprobados en su
eficiencia y calidad por la UL, FM u otra entidad
equivalente, aceptada por el Indecopi.
(…).
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 2151-2016-OS/DSHL
2
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
b) 01 pitón de manguiera de 1.5” de
diámetro ubicado en gabinete costado
de planta de tratamiento de agua
Supremo 043-2007-
EM.
3
Durante la visita de supervisión del 25 de
mayo de 2016, se verificó que no se ha
entregado el Programa Anual de
Mantenimiento a Osinergmin
correspondiente a los años 2013, 2014,
2015 y 2016
Artículo 36 del
Comercialización de
Combustibles Líquidos y
Otros Productos
Derivados de los
Hidrocarburos aprobado
Artículo 36.- Remisión de información
El Operador de una Planta de Abastecimiento,
Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y
Terminales, remitirá a Osinergmin, su programa
Anual de Mantenimiento y Reparación. La
información se remitirá dentro de los quince
(15) primeros días hábiles del mes de enero del
año al que corresponde la programación.
2. A través del Oficio N° 1151-2016-2016-OS-DSHL, notificado el 10 de junio de 2016, se corrió
traslado del Informe citado en el numeral precedente a la empresa Pure Biofuels del Perú
S.A.C., mediante el cual se inició un procedimiento administrativo sancionador, otorgándole
cinco (05) días hábiles para la presentación de sus correspondientes descargos.
3. Con escrito de registro N° 201600077806 de fecha 16 de junio de 2016, la empresa Pure
Biofuels del Perú S.A.C. solicitó un plazo ampliatorio para realizar los descargos respectivos
al inicio del procedimiento administrativo sancionador notificado mediante Oficio N° 1151-
2016-2016-05-DSHL.
4. Mediante Oficio N° 2163-2016-OS-DSHL, notificado el 21 de junio de 2016, se concedió por
única vez prórroga de cinco (05) días hábiles al plazo señalado con Oficio N° 1151-2016-
2016-OS-DSHL.
5. Con escrito de registro N° 201600077806 de fecha 23 de junio de 2016, la empresa Pure
Biofuels del Perú S.A.C. presento sus descargos al inicio del procedimiento administrativo
sancionador notificado mediante Oficio N° 1151-2016-2016-05-DSHL.
6. A través del Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1808-2016-OS-
DSHL de fecha 30 de junio de 2016, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de
Osinergmin, realizó el análisis de lo actuado en el presente procedimiento.
7. Al respecto, estando a lo expuesto en el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 1808-2016-OS-DSHL, el cual constituye parte integrante de la presente
Resolución, se desprende que corresponde sancionar a la empresa Pure Biofuels del Perú
S.A.C., por Incumplimientos N° 2 y 3 contenidos en el Informe de Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionador N° 973-2016-OS-DSHL; así como archivar el extremo referido al
Incumplimiento 1 del presente procedimiento administrativo sancionador de
conformidad con lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de

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