RESOLUCION N° 214-2014-OS/CD - Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017
Fecha de disposición | 31 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2014 |
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536416
opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia total para las
unidades ejecutoras por la suma de CATORCE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
SESENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14
758,163.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento
00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente
Recaudados, correspondiente al mes de octubre 2014,
detallada en los Anexos Nº 01 y Nº 02, que forman parte
integrante de la presente Resolución Jefatural.
ANEXO 01: Total S/. 14,740,882.00
- Pago Preliquidado S/. 10,700,000.00
00-Recursos Ordinarios - Pago Cápita S/. 1,203,125.00
- Prestaciones No Tarifadas S/. 2,837,757.00
ANEXO 02: Total S/. 17,281.00
09-Recursos Directamente - Prestaciones No Tarifadas S/. 17,281.00
Recaudados
TOTAL GENERAL S/. 14,758,163.00
Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución,
aprueba la desagregación de los recursos autorizados
en la presente norma en el nivel funcional programático,
dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de
la presente Resolución Jefatural respetando los montos
de los programas presupuestarios estratégicos. Dicha
Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco
(5) días de aprobada en la respectiva página web. Con
relación al programa no estratégico deberá considerarse
su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud
establecidas, la programación de actividades en el Plan
Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la
normatividad vigente.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial
El Peruano; así como publicar en el portal institucional,
http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,
el texto de la presente Resolución y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1157557-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican Plan de Inversiones en
Transmisión del período entre el 01 de
mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 214-2014-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD
se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo
2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 4
fue impugnada por la empresa Electro Oriente S.A. (en
adelante “ELOR”), recurso de reconsideración que se
resolvió mediante la Resolución N° 207-2012-OS/CD;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en
adelante “LCE”), señala:
“VII) En la eventualidad de ocurrir cambios signifi cativos
en la demanda proyectada de electricidad, o modifi caciones
en la confi guración de las redes de transmisión aprobadas
por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o
constructivas, o por otras razones debidamente justifi cadas,
respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente,
el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la
aprobación de la modifi cación del Plan de Inversiones
vigente, acompañando el sustento técnico y económico
debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir
pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en
un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada
la solicitud de modifi cación. De aprobarse la modifi cación
del Plan de Inversiones, las modifi caciones a las tarifas y
compensaciones correspondientes se efectuarán en la
Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta
en operación comercial de cada instalación que conforman
dicha modifi cación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios
y procedimientos para la presentación y aprobación de
las modifi caciones al Plan de Inversiones, las cuales
deben seguir los mismos principios que los aplicados en
la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones
aprobado, no serán consideradas para efectos de la fi jación
del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de
transmisión.”;
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y
Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA
TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-
2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología
y formatos para la presentación de los estudios que
sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT,
así como lo referente al proceso de aprobación del Plan
de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, siendo
que en su Primera Disposición Transitoria establece:
“De forma transitoria, las solicitudes de modifi cación
del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-
2017, se presentarán entre los meses de enero a junio
del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los
Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas
en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha
norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados
desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según
la envergadura de las observaciones.”
Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ELOR
mediante cartas G-888-2014, ha solicitado a Osinergmin
la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017
correspondiente al Área de Demanda 4;
Que, ELOR acompaña para tal efecto el estudio
“Modifi cación del Plan de Inversiones de Electro Oriente S.A.”,
referido al Área de Demanda 4” (en adelante “ESTUDIO”);
Que, la referida solicitud propone la postergación y/o
modifi cación de determinadas instalaciones que forman
parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente
al Área de Demanda 4 y de otras zonas que le han sido
transferidas a ELOR.
Que, con base en la información revisada, Osinergmin
ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de
sustentar su pronunciamiento sobre dicha solicitud presentada
por ELOR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el
Informe Técnico N° 524-2014-GART correspondiente, el
mismo que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 524-
2014-GART y el Informe Legal N° 525-2014-GART, de
la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los
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