RESOLUCION Nº 209-2015-OS/CD - Exceptúan a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos

Fecha de publicación15 Septiembre 2015
Fecha de disposición15 Septiembre 2015
561486 NORMAS LEGALES Martes 15 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando,
entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha
contra el tráf‌i co ilícito de drogas;
Que, mediante Carta S/N de fecha 11 de agosto del
2015, ingresada con Registro N° 201500105822, La
Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo el
vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en
el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le
conceda una nueva excepción, por el plazo de un (1) año,
af‌i n de seguir operando como Consumidor Directo de
Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de
los compromisos con el Estado peruano como contraparte
en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la
Producción y el Tráf‌i co Ilícito de Drogas entre los Estados
Unidos de América y la República del Perú”;
Que, mediante el Informe GFHL-UNP-1319-2015
de fecha 17 de agosto de 2015, elaborado por la
Unidad de Normas y Procedimientos de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que en
la actualidad se mantienen acciones entre La Embajada
y el Gobierno Peruano para prevenir y combatir la
producción, tráf‌i co ilícito, consumo indebido de drogas,
así como sus actividades delictivas; por lo que resulta
necesario el abastecimiento de combustibles al citado
agente con el objeto de evitar una grave afectación a la
seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a
establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el
cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos
al citado agente;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1°
del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modif‌i cado por
el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe
recomienda se otorgue una excepción, a nombre de La
Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por
un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control
de Órdenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de
almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes
productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000
galones) y Turbo A-1 (9 000 galones);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSINERGMIN en su Sesión Nº 29-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar por el plazo de un (1) año la
excepción, a la Embajada de los Estados Unidos de
América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley
(SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, en
atención a la solicitud presentada el 11 de agosto de 2015;
y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema
de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto
de los productos y capacidades de almacenamiento
contemplados en el Informe GFHL-UNP-1319-2015.
Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo
1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de
disponer las medidas administrativas correspondientes en
caso de verif‌i car que las instalaciones ponen en inminente
peligro o grave riesgo la vida o la salud de las personas.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de Osinergmin
(www.osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1287063-1
Exceptúan a las instalaciones de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú,
incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-
2011EM, de la obligación de acceder al
Registro de Hidrocarburos para operar en
el mercado de combustibles líquidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 209-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL-ALHL- 810- 2015 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
el Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo
sea el encargado de administrar y regular el citado
Registro, así como simplif‌i car todos los procedimientos
relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-
EM modif‌i cado por Decreto Supremo N° 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos
y de los correspondientes reglamentos de seguridad,
únicamente para efectuar o mantener inscripciones en
el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea
o constate una grave afectación de la seguridad, del
abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país,
de un área en particular, la paralización de los servicios
públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos
Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así
como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 191-2011-OS/CD y modif‌i catorias, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en consideración de las características
especiales de las instalaciones de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, que requería
de una regularización particular para la Inscripción
en el Registro de Hidrocarburos de las mencionadas
instalaciones, el Ministerio de Energía y Minas mediante
def‌i nición de Consumidor Directo con Instalaciones

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