Resolución Nº 202-2016-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Número de resolución202-2016-OS/CD
Fecha de publicación13 Agosto 2016
Año2016
EMITEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS POR DESABASTECIMIENTO DE GLP EN LA REGIÓN LORETO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN 202-2016-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTO:
El Memorando N° DSR 911-2016 de la División de Supervisión Regional que remite a la Gerencia
General el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la emisión de disposiciones
transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por
desabastecimiento de GLP en la Región Loreto, a fin que, de considerarlo sea puesto a conocimiento
del Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la
función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad
exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, según lo dispuesto po r el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y
Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo
Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, y a través de
Resoluciones;
Que, conforme a los artículos 7 y 22 del Reglamento para la comercialización de GLP, aprobado
por Decreto Supremo N° 01-94-EM, para movilizar GLP en Medios de Transporte, es requisito estar
inscrito en el Registro de Hidrocarburos. Para inscribirse en este Registro, la persona natural o
jurídica interesada deberá cumplir con los Reglamentos de Seguridad para el transporte de
Hidrocarburos que establece la Ley N° 26221;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a
Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicha entidad sea la encargada de administrar
y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo
N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro
de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del
abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de
los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas
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transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización
de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, las citadas medidas transitorias de Osinergmin tienen por finalidad atender un
requerimiento inmediato para la adquisición de combustibles dirigido a satisfacer una necesidad de
interés general, permitiendo que los agentes beneficiados puedan realizar actividades de
hidrocarburos de m anera transitoria sin contar con el Registro de Hidrocarburos; en cuyo caso, una
vez culminado el plazo otorgado por la medida, los agentes deben regularizar el cumplimiento de los
requisitos previstos en la normativa vigente del subsector hidrocarburos; es decir, obtener su
inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, con fecha 28 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza
Regional N° 014-2016-GRL-CR, a través de la cual el Gobierno Regional de Loreto declaró en situación
de emergencia a la Región Loreto por desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por el
período de 90 días calendarios; disponiendo que se gestione ante Osinergmin las medidas
transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se
dediquen al transporte fluvial de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las rutas de Yurimaguas y/o
Pucallpa hacia Iquitos;
Que, en ese sentido, co nsiderando que la situación de desabastecimiento de GLP ha sido
constatada por el Gobierno Regional de Loreto, corresponde a Osinergmin establecer los requisitos
que deberán cumplir las empresas de transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o
Pucallpa hacia Iquitos, a fin de poder operar sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
De conformidad con el inciso b) del artíc ulo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de
Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la
Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para otorgar la exoneración
Disponer que a efectos de ser exonerados de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en tanto
se mantenga la situación de desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) dispuesta en la
Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR, las empresas que realizan transporte fluvial en las rutas de
Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, deben presentar por mesa de partes de Osinergmin una
solicitud, adjuntado los siguientes documentos:
1. Certificado de Matricula vigente emitido por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Perú DICAPI.
2. Documento de Estabilidad sin Avería firmado por un ingeniero naval o mecánico colegiado y
habilitado
1
, en caso de embarcaciones modificadas.
3. Póliza de seguro conforme al artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
01-94-EM.
4. Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para la operación,
conforme al Anexo de la presente resolución.
1
Conforme al trámite del procedimiento 72 denominado “Obtención de Certificación de Prueba de Inclinación o Evaluación de Plan de
Carga a Granel previsto en e l Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-
DE.

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