RESOLUCION Nº 201-2015/SUNAT - Modifican el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT en lo relativo a los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima

Fecha de publicación26 Julio 2015
Fecha de disposición26 Julio 2015
558295
NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano
/
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024,
el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modif‌i catoria; y
en uso de las facultades establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N°
062-2008-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 03 de julio
del 2015, las asignaciones de los Gerentes Públicos
que se señalan a continuación a la Entidad y cargos de
destinos, según el detalle siguiente:
GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE
DESTINO
Milcíades Reátegui
Sánchez Director Regional de
Salud
Gobierno Regional
de San Martín
Militza Huivín Grández
de Mori
Sub Gerente II de la
Dirección de Salud
Integral de la Dirección
Regional de Salud
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con
el Gobierno Regional de San Martín, se iniciará una vez
cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad
de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario of‌i cial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1267619-12
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Anexo Nº 3 de la Resolución
de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT
en lo relativo a los lugares de cumplimiento
de obligaciones para los principales
contribuyentes de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 201-2015/SUNAT
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3º de la
Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT
y normas modif‌i catorias, los contribuyentes de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y
los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima,
intendencias regionales y of‌i cinas zonales, deben cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente
en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales
y sustanciales señalados expresamente para cada
dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o
a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago
de sus obligaciones tributarias;
Que en el precitado anexo se establece como lugares
de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales,
para los principales contribuyentes que pertenecen al
directorio de la Intendencia Lima, a aquellos ubicados en
avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito
de Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima y en
avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo-Banco
de la Nación, distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao, departamento de Lima;
Que a partir del 1 de agosto de 2015 se desactivará
el local ubicado en avenida Elmer Faucett s/n Centro
Comercial Aéreo-Banco de la Nación, distrito del Callao,
Provincia Constitucional del Callao, departamento de
Lima, hecho que traerá como consecuencia que el
único local que continuará habilitado como lugar de
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
para los principales contribuyentes que pertenecen al
directorio de la Intendencia Lima, será aquel ubicado en
avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de
Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes, es necesario modif‌i car el
anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-
2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario, en la medida
que la designación del lugar de pago es potestad de la
Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el
artículo 29º del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha
sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
normas modif‌i catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modif‌i catoria; el
artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la
SUNAT y normas modif‌i catorias; y el inciso o) del artículo 8º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/
SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº
3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
023-2014/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS EN
LO RELATIVO AL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
Sustitúyase la f‌i la correspondiente a la Intendencia
Lima del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia
Nº 023-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias, por el texto
siguiente:
“ANEXO Nº 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
(…)
INTENDENCIA LIMA - Avenida Paseo de la República Nº 4728 –
4730, distrito de Miraf‌l ores, provincia y de-
partamento de Lima.
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de
agosto de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1267577-1
NL20150726.pdf 29 7/30/2015 9:38:44 AM

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