Resolución Nº 20054 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución20054
Fecha de publicación21 Octubre 2013
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 20054-2013-OS/GFHL
Lima, 21 de octubre del 2013
VISTOS:
El expediente Nº 226573, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
Nº 291-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 15 de febrero de 2013 y el Informe Final de
Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 170-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 24 de
setiembre de 2013, sobre el incumplimiento de la obligación de presentar información
comercial por parte de la empresa ALMETUR S.R.L., con Registro Único de Contribuyentes
(RUC) Nº 20527652694.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador Nº 291-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 15 de febrero de 2013, del
análisis del Sistema de Información de OSINERGMIN se verificó que la empresa
ALMETUR S.R.L., presentó a destiempo la información comercial al Sistema del
Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a la Comercialización en el
Subsector Hidrocarburos – SPIC, correspondiente al mes de octubre del año 2012,
contraviniendo lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución de Consejo
Directivo 0562-2002-OS/CD, y en el artículo 79º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.
2. Con Oficio Nº 3020-2013-OS-GFHL/UROC, de fecha 23 de abril de 2013, notificado
el 30 de abril de 2013, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa ALMETUR S.R.L. por el incumplimiento a la normativa vigente
señalado en el numeral 1.1 del Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador 170-2013-OS-GFHL/UROC, el cual constituye infracción
administrativa sancionable prevista en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones
de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-
2003-OS/CD y modificatorias1, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para
que presente su descargo.
3. A través del escrito de registro Nº 2013-39021 de fecha 03 de mayo de 2013 la
empresa ALMETUR S.R.L. presentó su descargo al inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador.
4. Mediante Oficio Nº 5535-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 19 de agosto de 2013,
notificado el 29 de agosto de 2013, se requirió a la empresa ALMETUR S.R.L., que
acredite que las facultades de representación de la señora Georgina Jacqueline
Garate Mayta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113º de la Ley de
1Modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 596-2008-OS/CD,
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de
Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, Resolución de Consejo
Directivo Nº 068-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº
100-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012-
OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD
(Normas vigentes al momento de la comisión de la infracción).

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