Resolución Nº 19729 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Fecha de publicación06 Septiembre 2013
Número de resolución19729
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 19729-2013-OS/GFHL
Lima, 06 de septiembre del 2013
VISTOS:
El expediente Nº 208636, el Informe Técnico de Sanción Nº 208636-2012-OS-GFHL/UROC
de fecha 31 de octubre de 2012 y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador Nº 14-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 22 de agosto de 2013, sobre el
incumplimiento de la obligación de presentar información comercial por parte de la empresa
INVERSIONES GENERALES K & M E.I.R.L., con Registro Único de Contribuyente (RUC)
Nº 20512962905.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe Técnico de Sanción 208636-2012-OS-
GFHL/UROC de fecha 31 de octubre de 2012, del análisis del Sistema de
Información de OSINERGMIN se verificó que la empresa INVERSIONES
GENERALES K & M E.I.R.L., presento a destiempo la información comercial al
Sistema del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a la
Comercialización en el Subsector Hidrocarburos – SPIC, correspondiente al mes de
enero del año 2012, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 6º de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD, y en el artículo 79º del
Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.
2. Con oficio Nº 4603-2013-OS-GFHL/UROC, de fecha 08 de julio de 2013, notificado el
10 de julio de 2013, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra
la empresa INVERSIONES GENERALES K & M E.I.R.L. por el incumplimiento a la
normativa vigente señalado en el numeral 1.1 del Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador 14-2013-OS-GFHL/UROC, el cual constituye
infracción administrativa sancionable prevista en la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo
Directivo Nº 028-2003-OS/C y modificatorias1, otorgándosele un plazo de cinco (5)
días hábiles para que presente su descargo.
3. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la empresa INVERSIONES
GENERALES K & M E.I.R.L. no ha presentado descargo alguno, ni ha alcanzado
medio probatorio relacionado con el incumplimiento objeto de análisis en el presente
procedimiento administrativo sancionador, no obstante haber sido debidamente
notificada para tal efecto.
4. Mediante Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 14-2013-
OS-GFHL/UROC de fecha 22 de agosto de 2013, la Unidad de Registros y
Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
de OSINERGMIN realizó el análisis de lo actuado en el presente procedimiento.
1Modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 596-2008-OS/CD,
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de
Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, Resolución de Consejo
Directivo Nº 068-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº
100-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012-
OS/CD, Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD
(Normas vigentes al momento de la comisión de la infracción).

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